Auto Supremo AS/1209/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1209/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Las manifestaciones que se exponen luego, son reiterativas a las ya expuestas y analizadas en

Bajo esos parámetros sobre el tema anatocismo que es la capitalización de los intereses, es decir el hecho de que los intereses ya vencidos se conviertan en bien capital o se capitalicen y, como tales sean susceptibles de producir intereses a su vez, o sean los llamados intereses compuestos que se encuentra tipificado en el art. 412 del Código Civil, observación de la recurrente, expone que se hubiera generado error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, entonces de lo explorado en lo obrado no existe evidencia que la suma de $us. 51.000 de la Escritura Pública Nº 536 de 6 de diciembre de 2013, hubiera capitalizado algún interés con efectos de generar anatocismo e invocando la causal el numeral 3) de art. 549 del CC, sin embargo de las disposiciones resolutivas de la sentencia que fue confirmada por el Auto de Vista, debe señalarse que el A quo y el Ad quem con razonamiento errado en relación a las pruebas, fallaron dándole lugar a la nulidad de la Escritura Pública Nº 536 de 6 de diciembre de 2013, por motivo y causa ilícita al evidenciarse el anatocismo y usura, por lo expuesto supra, a la falta de elementos probatorios que sostengan las resoluciones respectivas, debido a que el razonamiento está enmarcado solamente en las literales a fs. 20 (acta de conciliación) y fs. 195 vta. a 196 (registros de gravamen en los asientos B-4 y B-5), de manera que no se evidencia a la presente pretensión de nulidad de escritura pública haber incurrido en la causa lícita y motivo lícito tal cual está delineado en el acápite III.4 de la doctrina aplicable, infiriéndose que las pruebas reiteradas no sustentan las resoluciones en la presente acción y en consecuencia no acreditaría el inc. 3) del art. 549 del CC, tal cual esta pretendido, para ser soporte de la demanda, denotando que el juez de la causa y el Tribunal de alzada, incurrieron en error de apreciación probatoria y verdad material observadas por la recurrente, correspondiendo en consecuencia revertir dicho fallo.
Las manifestaciones que se exponen luego, son reiterativas a las ya expuestas y analizadas en el texto que antecede, consecuentemente no corresponde reiterarlas ni considerarlas nuevamente, además que la recurrente dirige su argumentación a la disposición de la pretensión principal, por otro lado en el cuaderno jurisdiccional no existe contestación por la deudora-demandante al recurso de casación