Auto Supremo AS/1209/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1209/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Con base doctrinal sostenida en el acápite III

Forma.
De lo cuestionado en el recurso de casación reclama que los de primera y segunda instancia realizaron un fallo ultra petita, otorgando más de lo pedido por las partes, debido a que en audiencia preliminar ratificó la causa ilícita, sin embargo en ningún momento fundó la demanda por motivo lícito, siendo dos puntos diferentes según los arts. 489 y 490 del CC, aspecto que le causa perjuicio irreparable la demandada.
Con base doctrinal sostenida en el acápite III.5, en sentido que toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, en virtud a dicho presupuesto, se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes en su demanda, respuesta e impugnación y resolución emitida por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes y segundo lo referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión