Auto Supremo AS/1209/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1209/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Antes de ingresar a analizar la controversia es menester reiterar los puntos III

Antes de ingresar a analizar la controversia es menester reiterar los puntos III.2 y III.3 de la doctrina aplicable al caso, principio de verdad material, que es la obligación del juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron, refiriéndose a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales, como el principio de razonabilidad está orientado a que toda autoridad que ha de asumir una decisión, la haga de forma armonizada y razonada, acorde con valores plurales supremos como ser la justicia e igualdad, buscando una razonable relación entre la aplicación normativa y el bloque de constitucionalidad, asimismo el acápite III.1, sobre la valoración probatoria como una de las tareas más importantes de la autoridad judicial, conlleva mucha importancia debido a que será en ese momento donde ponderaran todo el universo probatorio, para establecer y determinar cuáles son esenciales y determinantes a la causa, y con base en ella fundar la viabilidad o no de la acción planteada, actividad intelectiva que responderá a las diferentes clasificaciones de análisis probatorio, como ser el de la tasa legal, prudente criterio o en su caso la sana crítica