Martha Morodías Rodríguez demanda la nulidad de contrato y cancelación en Derechos Reales, como antecedentes
Martha Morodías Rodríguez demanda la nulidad de contrato y cancelación en Derechos Reales, como antecedentes aduce que conoció al abogado Aldo Zelmar Romero Mercado quien le prestaría dinero con garantía hipotecaria preferentemente de un inmueble, entonces la demandante le ofrece dar como garantía la vivienda ubicada en la calle Pasaje Los Andes, Nº 22, zona San Juanillo de la ciudad de Sucre; el jurista se comunicó con Lourdes Fátima Mobareg Sabag para que ella le proporcionara el efectivo de dinero a la demandante, es así que el 21 de agosto de 2010 suscribieron un documento de préstamo por la suma de $us. 16.800, donde le aclara el abogado como anticipo un interés de dos meses por adelanto al 6% mensual con los honorarios del abogado, inscripción en DDRR y el pago a la notaria, asimismo el monto de dinero que no se le entrega de inmediato por el contrario la parte actora fue contactada por Lourdes Mobareg Sabag, para que en la oficina del abogado se le haga la entrega de $us. 5.000, posteriormente le desembolso otros $us. 5.000 y por último $us. 4.000, aprovechándose de su necesidad, transcurridos 3 meses el 30 de noviembre de 2010, se reúnen en la oficina del abogado ubicado en la calle Luis Paz ex Pilinco, donde le hicieron firmar a la demandante un documento de préstamo de $us. 2.100 y luego firmaron otro contrato el 13 de octubre de 2013 por el monto de $us. 3.000. Sobre los montos expuestos la parte actora alegó que efectivamente le fueron entregados la suma de $us. 19.100, sin embargo aprovechándose de su difícil situación que atravesaba no pudo cancelar la suma adeudada a la acreedora, esta misma amenazó con iniciar un proceso civil para el remate del inmueble y que la única forma de ampliar su plazo era firmar otro documento de préstamo, es así que el 6 de diciembre de 2013, se suscribió un contrato donde incluiría los demás montos de dinero con los intereses, que sumarian la suma de $us. 23.500 (sin otorgarle una copia a la deudora), empero dicho documento fue cambiado a un monto de $us. 51.000, documento que tuvo conocimiento con la demanda coactiva civil interpuesta por la acreedora, que en la tramitación de dicho proceso se realizó el remate y adjudicación del inmueble de la parte actora, por otro lado ante este actuar de la acreedora y el abogado, Martha Merodias Rodríguez acudió a la vía penal por los hechos delictivos (estafa, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y usura agravada), que resultó transcendental porque en audiencia pública de conciliación Lourdes Fátima Mobareg Sabag, reconoció que no entregó los $us. 51.000 y solo $us. 19.100 y que el resto correspondía a los intereses, comprometiéndose a desistir del proceso coactivo civil una vez cancelada la suma acordada, no obstante se negó a recibir el dinero si no le cancelaba el monto de $us. 75.000
- Expediente: CH-61-19-S
- Partes: Martha Morodías Rodríguez c/ Lourdes Fátima Mobarec Sabag
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- - Señala que el acta de conciliación a fs
- - Estando descartado que el juez no otorgó al documento a fs
- - De la causa ilícita y motivo ilícito del art
- 4
- CONSIDERANDO II
- 3
- 5
- 7
- Petitorio
- Solícita se dicte Auto Supremo que determine casar el Auto de Vista, declarando improbada la
- Contestación al recurso de casación
- No cursa respuesta alguna de la parte contraria
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III
- Teniendo presente lo expresado en sentido que a través del principio de progresividad se
- III.3. Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP N° 0617/2015-S1 de 15 de
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo Modelo Constitucional,
- III.4. Sobre la causa ilícita y el motivo ilícito
- Respecto a la causa ilícita, se orientó a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- III.5. De la incongruencia omisiva y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- CONSIDERANDO IV
- Con base doctrinal sostenida en el acápite III
- Fondo
- De lo extractado del recurso de casación se tiene los numerales 1, 2, 3, 4,
- Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar el fondo de la litis,
- Martha Morodías Rodríguez demanda la nulidad de contrato y cancelación en Derechos Reales, como antecedentes
- Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevantes sobre el objeto de
- Resolución de primera instancia impugnada por Lourdes Fátima Mobarec Rodríguez, en la que el Tribunal
- Antes de ingresar a analizar la controversia es menester reiterar los puntos III
- Hay que mencionar, además de lo delineado en el apartado III
- Las manifestaciones que se exponen luego, son reiterativas a las ya expuestas y analizadas en
- Consecuentemente al recurso en el fondo corresponde emitir resolución de acuerdo a lo establecido por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
