Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevantes sobre el objeto de
Por memorial de contestación y demanda reconvencional, Lourdes Fátima Mobarec Sabag, argumenta que se declare válida y eficaz la Escritura Pública Nº 536/2013 de 6 de diciembre, debido a que Martha Merodias Rodríguez voluntariamente declaro recibir $us. 51.000 en calidad de préstamo con interés al 3% mensual en el plazo de 3 meses, que en documento garantizó la hipoteca del inmueble ubicado en el pasaje Los Andes Nº 22, Lote Nº 23, manzano Nº17 con una superficie de 230 m2 registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 1011990052861, asiento A-2, además que el contrato estipula el vencimiento donde la deudora ingresará en mora inmediatamente sin necesidad de requerimiento o intimación judicial, renunciando al juicio ejecutivo y sometiéndose al coactivo civil, ante tal incumplimiento el 29 de abril de 2014, interpuso demanda de ejecución coactiva civil de garantía real, trámite realizado en el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Sucre, que emitió la Sentencia Nº 18 de 30 de abril de 2014, que dio lugar a la demanda, librándose mandamiento de embargo el 13 de mayo de 2014, realizándose tres remates en fechas 15 de octubre de 2014, 19 de junio y 7 de agosto de 2015 e incluso se elaboró liquidación de deuda el 25 de agosto del mismo año por concepto de capital de $us. 51.000 y la suma de $us. 31.416 por el interés convencional del 3% mensual, sumando un total de $us. 82.416, planilla de liquidación que fue aprobada por Auto interlocutorio Nº 296 de 16 de septiembre de 2015, por otro lado el Auto interlocutorio Nº 302 de 22 de septiembre de 2015, dispuso la adjudicación a favor de la acreedora, posteriormente se realizó la minuta de transferencia judicial del inmueble registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 1011990052861, resultando propietaria de la vivienda la demandada o acreedora, además aclara que de la actual demandante caducó su derecho a demandar la revisión de sentencia, dándose por entendido que el proceso tiene la calidad de cosa juzgada.
Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevantes sobre el objeto de litis, se adjuntó: memorial de conciliación a fs. 1 y vta., Escritura Pública Nº 536/2013 de 6 de diciembre de fs. 12 a 13 vta., imputación formal Nº de caso FIS 1402991 de 30 de marzo de 2015 de fs. 14 a 18, audiencia pública de conciliación del Juzgado de Instrucción Nº 5 en lo Penal de la ciudad de Sucre de 12 de febrero de 2016 a fs. 19 y vta., Acta conciliación de 12 febrero de 2016 a fs. 20, Acusación del caso FIS 1402991 de 20 de julio de 2016 de fs. 21 a 27, Proceso Coactivo Civil de fs. 36 a 187 vta., Testimonio de minuta de venta judicial Nº 963/2017 de 10 de agosto de fs. 189 a 194 vta., folio real con Matrícula Computarizada Nº 1.01.1.99.0052861 de fs. 195 a 201
Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevantes sobre el objeto de litis, se adjuntó: memorial de conciliación a fs. 1 y vta., Escritura Pública Nº 536/2013 de 6 de diciembre de fs. 12 a 13 vta., imputación formal Nº de caso FIS 1402991 de 30 de marzo de 2015 de fs. 14 a 18, audiencia pública de conciliación del Juzgado de Instrucción Nº 5 en lo Penal de la ciudad de Sucre de 12 de febrero de 2016 a fs. 19 y vta., Acta conciliación de 12 febrero de 2016 a fs. 20, Acusación del caso FIS 1402991 de 20 de julio de 2016 de fs. 21 a 27, Proceso Coactivo Civil de fs. 36 a 187 vta., Testimonio de minuta de venta judicial Nº 963/2017 de 10 de agosto de fs. 189 a 194 vta., folio real con Matrícula Computarizada Nº 1.01.1.99.0052861 de fs. 195 a 201
- Expediente: CH-61-19-S
- Partes: Martha Morodías Rodríguez c/ Lourdes Fátima Mobarec Sabag
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- - Señala que el acta de conciliación a fs
- - Estando descartado que el juez no otorgó al documento a fs
- - De la causa ilícita y motivo ilícito del art
- 4
- CONSIDERANDO II
- 3
- 5
- 7
- Petitorio
- Solícita se dicte Auto Supremo que determine casar el Auto de Vista, declarando improbada la
- Contestación al recurso de casación
- No cursa respuesta alguna de la parte contraria
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III
- Teniendo presente lo expresado en sentido que a través del principio de progresividad se
- III.3. Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP N° 0617/2015-S1 de 15 de
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo Modelo Constitucional,
- III.4. Sobre la causa ilícita y el motivo ilícito
- Respecto a la causa ilícita, se orientó a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- III.5. De la incongruencia omisiva y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- CONSIDERANDO IV
- Con base doctrinal sostenida en el acápite III
- Fondo
- De lo extractado del recurso de casación se tiene los numerales 1, 2, 3, 4,
- Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar el fondo de la litis,
- Martha Morodías Rodríguez demanda la nulidad de contrato y cancelación en Derechos Reales, como antecedentes
- Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevantes sobre el objeto de
- Resolución de primera instancia impugnada por Lourdes Fátima Mobarec Rodríguez, en la que el Tribunal
- Antes de ingresar a analizar la controversia es menester reiterar los puntos III
- Hay que mencionar, además de lo delineado en el apartado III
- Las manifestaciones que se exponen luego, son reiterativas a las ya expuestas y analizadas en
- Consecuentemente al recurso en el fondo corresponde emitir resolución de acuerdo a lo establecido por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
