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Referente a lo refutado el Tribunal de alzada señaló“…corresponde efectuar la subsunción jurídica de los hechos a las causales de nulidad que fueron demandadas, sobre el particular la causa y motivo licito establecidas en el art. 549-3 del Cód. Civil, se vinculan a las exigencias de los arts. 489 y 490 del sustantivo civil, en el primer caso es unilateral y concurre en la acreedora que contrariando las normas públicas de los arts. 412 y 413 del Cód. Civil por las razones anotadas capitalizó intereses devengados al capital inicial de préstamo, además de incurrir en la figura de la usura al cobrarse en el préstamo inicial un interés superior al permitido por ley, sobre este particular en el primer préstamo figura la cantidad de $us. - 16.800, sin embargo al haberse entregado solamente la suma de $us. - 14.000 como confiesa extrajudicialmente a fs. 19 vta., la sobrina de la demandada con el valor probatorio del art. 154.IV del CPC y art. 1322.II del Cód. Civil, se asume una presunción simple lo suficientemente valida y respaldada por la propia demandante que afirma que fue ese el capital que le fue entregado, por tanto no es posible que se hayan descontado anticipadamente $us. - 2.800 por concepto de interés adelantado y otros, siendo por tanto esa suma en sana critica destinada a pagar intereses por encima del máximo legal convencional establecido en el art. 409 del Cod. Civil, situación que igualmente ocurre respecto al motivo licito que es bilateral, extendiendo confesión y hecho controvertido respecto a la participación de la demandante y deudora, resultando el actuar de la acreedora demandada contrario también a las normas de orden público antes invocadas”, bajo ese razonamiento se advierte una respuesta congruente por parte del Tribunal de apelación concluyendo que las pruebas adjuntadas en el cuaderno jurisdiccional fueron valoradas con la estructura de la verdad histórica de los hechos, así como el cumplimiento de las normas procesales que son de orden público de acuerdo a lo estipulado en el art. 145 del Código Procesal Civil, entonces al existir una respuesta clara sobre el tema no resulta evidente que la resolución sea arbitraria o incongruente, con la aclaración que este hecho no implica una aceptación validada en el contenido de fondo, sino una revisión de forma en la estructura de la resolución.
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- Expediente: CH-61-19-S
- Partes: Martha Morodías Rodríguez c/ Lourdes Fátima Mobarec Sabag
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- - Señala que el acta de conciliación a fs
- - Estando descartado que el juez no otorgó al documento a fs
- - De la causa ilícita y motivo ilícito del art
- 4
- CONSIDERANDO II
- 3
- 5
- 7
- Petitorio
- Solícita se dicte Auto Supremo que determine casar el Auto de Vista, declarando improbada la
- Contestación al recurso de casación
- No cursa respuesta alguna de la parte contraria
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III
- Teniendo presente lo expresado en sentido que a través del principio de progresividad se
- III.3. Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP N° 0617/2015-S1 de 15 de
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo Modelo Constitucional,
- III.4. Sobre la causa ilícita y el motivo ilícito
- Respecto a la causa ilícita, se orientó a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- III.5. De la incongruencia omisiva y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- CONSIDERANDO IV
- Con base doctrinal sostenida en el acápite III
- Fondo
- De lo extractado del recurso de casación se tiene los numerales 1, 2, 3, 4,
- Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar el fondo de la litis,
- Martha Morodías Rodríguez demanda la nulidad de contrato y cancelación en Derechos Reales, como antecedentes
- Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevantes sobre el objeto de
- Resolución de primera instancia impugnada por Lourdes Fátima Mobarec Rodríguez, en la que el Tribunal
- Antes de ingresar a analizar la controversia es menester reiterar los puntos III
- Hay que mencionar, además de lo delineado en el apartado III
- Las manifestaciones que se exponen luego, son reiterativas a las ya expuestas y analizadas en
- Consecuentemente al recurso en el fondo corresponde emitir resolución de acuerdo a lo establecido por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
