De lo extractado del recurso de casación se tiene los numerales 1, 2, 3, 4,
De lo extractado del recurso de casación se tiene los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, que tienen un punto neurálgico respecto al error de hecho y derecho como la errónea valoración probatoria exponiendo que existe una confusión de pruebas por parte del Ad quem, demostrando error sustancial al momento de resolver el recurso de apelación, ya que el A quo hubiera otorgado una errada apreciación del acta de audiencia a fs. 20, siendo que este fue suscrito en el proceso penal ante el fiscal de materia, aclarando que la demandada no admitió actos de anatocismo o usura dentro de la literal, además que los vocales no se manifestaron de que el A quo hubiera tergiversado intencionalmente el acta de conciliación; arguye que el Tribunal de alzada admitió de que el juez de la causa de manera errónea afirmó la existencia de confesión expresa sobre usura y anatocismo, lo cual no existió en el acta a fs. 20 y en la Escritura Pública Nº 536/2013 de 6 de diciembre, demostrándose vulneración e incongruencia entre lo fundamentado y lo resuelto; también aduce de que el A quo realizó su valoración del acta a fs. 20, sin embargo no hace ninguna alusión de otro elemento probatorio, asimismo el Ad quem cambia el fundamento de la sentencia haciendo referencia al acta y las demás pruebas las cuales demostrarían el anatocismo y usura, así como los gravámenes Nº B-4 y B-5 de otros prestamos que realizó la demandada; los de segunda instancia afirmaron que la demandante no recibió la suma de dinero estipulada en la Escritura Pública Nº 536/2013, sobre préstamo de dinero con garantía hipotecaria, sino una suma inferior mediante los dos documentos de la gestión 2010, según evidencia los gravámenes de los asientos B-4 y B-5, señalando que no se puede acreditar la existencia de documentos que no están presentados dentro del proceso, acusando a los de alzada que no se pronunciaron sobre los efectos de la nulidad declarada con relación a la Escritura Pública Nº 536/2013 de acuerdo a los efectos como lo determina los arts. 549 num. 3) y 547 del CC, por lo que cometieron errónea aplicación de la norma sustantiva
- Expediente: CH-61-19-S
- Partes: Martha Morodías Rodríguez c/ Lourdes Fátima Mobarec Sabag
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- - Señala que el acta de conciliación a fs
- - Estando descartado que el juez no otorgó al documento a fs
- - De la causa ilícita y motivo ilícito del art
- 4
- CONSIDERANDO II
- 3
- 5
- 7
- Petitorio
- Solícita se dicte Auto Supremo que determine casar el Auto de Vista, declarando improbada la
- Contestación al recurso de casación
- No cursa respuesta alguna de la parte contraria
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III
- Teniendo presente lo expresado en sentido que a través del principio de progresividad se
- III.3. Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP N° 0617/2015-S1 de 15 de
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo Modelo Constitucional,
- III.4. Sobre la causa ilícita y el motivo ilícito
- Respecto a la causa ilícita, se orientó a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- III.5. De la incongruencia omisiva y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- CONSIDERANDO IV
- Con base doctrinal sostenida en el acápite III
- Fondo
- De lo extractado del recurso de casación se tiene los numerales 1, 2, 3, 4,
- Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar el fondo de la litis,
- Martha Morodías Rodríguez demanda la nulidad de contrato y cancelación en Derechos Reales, como antecedentes
- Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevantes sobre el objeto de
- Resolución de primera instancia impugnada por Lourdes Fátima Mobarec Rodríguez, en la que el Tribunal
- Antes de ingresar a analizar la controversia es menester reiterar los puntos III
- Hay que mencionar, además de lo delineado en el apartado III
- Las manifestaciones que se exponen luego, son reiterativas a las ya expuestas y analizadas en
- Consecuentemente al recurso en el fondo corresponde emitir resolución de acuerdo a lo establecido por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
