Auto Supremo AS/1209/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1209/2019

Fecha: 26-Nov-2019

De lo extractado del recurso de casación se tiene los numerales 1, 2, 3, 4,

De lo extractado del recurso de casación se tiene los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, que tienen un punto neurálgico respecto al error de hecho y derecho como la errónea valoración probatoria exponiendo que existe una confusión de pruebas por parte del Ad quem, demostrando error sustancial al momento de resolver el recurso de apelación, ya que el A quo hubiera otorgado una errada apreciación del acta de audiencia a fs. 20, siendo que este fue suscrito en el proceso penal ante el fiscal de materia, aclarando que la demandada no admitió actos de anatocismo o usura dentro de la literal, además que los vocales no se manifestaron de que el A quo hubiera tergiversado intencionalmente el acta de conciliación; arguye que el Tribunal de alzada admitió de que el juez de la causa de manera errónea afirmó la existencia de confesión expresa sobre usura y anatocismo, lo cual no existió en el acta a fs. 20 y en la Escritura Pública Nº 536/2013 de 6 de diciembre, demostrándose vulneración e incongruencia entre lo fundamentado y lo resuelto; también aduce de que el A quo realizó su valoración del acta a fs. 20, sin embargo no hace ninguna alusión de otro elemento probatorio, asimismo el Ad quem cambia el fundamento de la sentencia haciendo referencia al acta y las demás pruebas las cuales demostrarían el anatocismo y usura, así como los gravámenes Nº B-4 y B-5 de otros prestamos que realizó la demandada; los de segunda instancia afirmaron que la demandante no recibió la suma de dinero estipulada en la Escritura Pública Nº 536/2013, sobre préstamo de dinero con garantía hipotecaria, sino una suma inferior mediante los dos documentos de la gestión 2010, según evidencia los gravámenes de los asientos B-4 y B-5, señalando que no se puede acreditar la existencia de documentos que no están presentados dentro del proceso, acusando a los de alzada que no se pronunciaron sobre los efectos de la nulidad declarada con relación a la Escritura Pública Nº 536/2013 de acuerdo a los efectos como lo determina los arts. 549 num. 3) y 547 del CC, por lo que cometieron errónea aplicación de la norma sustantiva