A cuyo efecto el 26 de agosto de 2019 la Sala Civil Primera del Tribunal
A cuyo efecto el 26 de agosto de 2019 la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 551/2019 cursante de fs. 287 a 289 vta., CONFIRMANDO la Sentencia Resolución Nº 106/2017 cursante de fs. 197 a 200, bajo el fundamento que de acuerdo a documental adjuntada se verificó la existencia de dos partidas matrimoniales y que cuyo cónyuge fallecido contrajo el segundo matrimonio sin la libertad de estado, y que si bien es cierto que la parte demandada cumplió con el requisito mencionado, al contraer matrimonio con una persona que tenía vínculo matrimonial vigente, le afectó de manera directa por cuanto el acto jurídico relativo al segundo matrimonio celebrado, adolece de un vicio de formación que el ordenamiento jurídico sanciona con nulidad, resultando que para la nulidad de matrimonio por bigamia es suficiente que una de las partes no tenga libertad de estado, aunque la otra parte goce de ese requisito, situación donde la nulidad del acto celebrado es inminente
- Jachzel Rada
- Proceso: Nulidad de matrimonio
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contestando la demandada mediante memorial de fs
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 106/2017 de 6
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- Ante dicho fallo, la parte demandante representada por Daysi Fabiola Cardena Quisbert, recurrió en casación
- A cuyo efecto el 26 de agosto de 2019 la Sala Civil Primera del Tribunal
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- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Susana María Antonieta Jachzel Rada,
- No existe respuesta
- III.1. De los efectos de la nulidad del matrimonio establecida en la normativa familiar Boliviana
- Respecto a la ineficacia a los efectos del matrimonio este tribunal emitió el Auto Supremo
- En este entendido Luis Diez de Picazo y Antonio Gullón en su obra Instituciones de
- Por otra parte Guillermo A
- Tesis acogida por los autores antes citados y por este Tribunal Supremo de Justicia respecto
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia al respecto ha orientado en
- Por otro lado, existiendo una divergencia patrimonial de por medio, es de precisar que aun
- El lema de la buena fe también se encuentra establecido en la segunda parte del
- No corresponde el debate es por la buena fe o mala fe del conyugue
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- Al respecto y de la revisión a la resolución de segunda instancia cursante de fs
- Del mismo se concluye que, ante la existencia de bigamia o doble matrimonio, es perfectamente
- Respecto a que no se habría probado la mala fe del cónyuge fallecido, corresponde precisar
- Así en el caso concreto, el contrayente José Luis Tarifa Ruiz, en su primer matrimonio
- De lo analizado supra, claramente se establece que el contrayente al figurar como soltero en
- De la respuesta al recurso de casación
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
