Auto Supremo AS/1221/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1221/2019

Fecha: 27-Nov-2019

De la respuesta al recurso de casación

De lo cual claramente se evidencia que el cónyuge fallecido transgredió la norma familiar y civil, por lo que acarreó a la nulidad de la partida matrimonial en perjuicio de la contrayente, sin embargo, la buena fe de la recurrente, se encuentra demostrada pues, la buena fe se presume y quien alega mala fe debe probarla, conforme al art. 92 del Código de Familia abrogado, que regentó dicha exigencia al momento de la celebración del matrimonio conforme a la doctrina aplicable, por lo que siendo una situación accesoria, tan solo corresponde aclarar la buena fe de Susana María Antonieta Jachzel Rada, en el matrimonio que contrajo con José Luis Tarifa Ruiz, sin necesidad de establecer un fallo casatorio, al revisar la observación accesoria del efecto de la nulidad de matrimonio.
De la respuesta al recurso de casación