Respecto a la ineficacia a los efectos del matrimonio este tribunal emitió el Auto Supremo
Respecto a la ineficacia a los efectos del matrimonio este tribunal emitió el Auto Supremo Nº 354 de 7 de mayo de 2018 expresando los siguiente: “ Por lo general las resoluciones que declaran la nulidad de un acto jurídico de una norma producen efectos hacia el pasado es decir hasta el momento mismo de celebración del acto declarado nulo (ex tunc); sin embargo, excepcionalmente la declaración de nulidad no sólo produce efectos retroactivos hasta el momento de celebración del acto nulo, sino también existen casos en que el efecto es hacia el futuro (ex nunc), es decir desde el momento de declaración de la nulidad de un acto jurídico (ejecutoria de la Sentencia), esto por razones de seguridad jurídica y la protección de derechos fundamentales, como en el caso de materia familiar (arts. 62 a 66 de la CPE.), donde la eficacia retroactiva de la Sentencia tiene un límite en las relaciones familiares ya establecidas antes del fallo, es decir, cuando la familia que tuvo existencia evidente y se generaron derechos para sus miembros dentro de la relación familiar establecida en ella, como los derechos de los hijos o el patrimonio constituido por los conyugues que debieron actuar guiados por la buena fe, elemento este ultimo de importancia para establecer los efectos de la Sentencia de nulidad en relación a los actos posteriores a la celebración del matrimonio por parte de los cónyuges
- Jachzel Rada
- Proceso: Nulidad de matrimonio
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contestando la demandada mediante memorial de fs
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 106/2017 de 6
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- Ante dicho fallo, la parte demandante representada por Daysi Fabiola Cardena Quisbert, recurrió en casación
- A cuyo efecto el 26 de agosto de 2019 la Sala Civil Primera del Tribunal
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- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Susana María Antonieta Jachzel Rada,
- No existe respuesta
- III.1. De los efectos de la nulidad del matrimonio establecida en la normativa familiar Boliviana
- Respecto a la ineficacia a los efectos del matrimonio este tribunal emitió el Auto Supremo
- En este entendido Luis Diez de Picazo y Antonio Gullón en su obra Instituciones de
- Por otra parte Guillermo A
- Tesis acogida por los autores antes citados y por este Tribunal Supremo de Justicia respecto
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia al respecto ha orientado en
- Por otro lado, existiendo una divergencia patrimonial de por medio, es de precisar que aun
- El lema de la buena fe también se encuentra establecido en la segunda parte del
- No corresponde el debate es por la buena fe o mala fe del conyugue
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- Al respecto y de la revisión a la resolución de segunda instancia cursante de fs
- Del mismo se concluye que, ante la existencia de bigamia o doble matrimonio, es perfectamente
- Respecto a que no se habría probado la mala fe del cónyuge fallecido, corresponde precisar
- Así en el caso concreto, el contrayente José Luis Tarifa Ruiz, en su primer matrimonio
- De lo analizado supra, claramente se establece que el contrayente al figurar como soltero en
- De la respuesta al recurso de casación
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
