Al respecto y de la revisión a la resolución de segunda instancia cursante de fs
Al respecto y de la revisión a la resolución de segunda instancia cursante de fs. 287 a 289 y vta., se puede evidenciar que el auto de vista respondió a todos los agravios, la recurrente no ataca los fundamentos principales en que el auto de vista habría sido impreciso o ambiguo, limitándose a argumentar sobre aspectos de forma irrelevante que no permiten su consideración, más cuando este Tribunal no puede interpretar el recurso, ni suplir la argumentación deficiente o defectuosa ya que el recurso de casación interpuesto por la demandad no especifica ni establece con claridad la ambigüedad y tampoco los fundamentos con los cuales se habría vulnerado su derecho a la defensa, en tal sentido no corresponde a esta instancia suponer o establecer esa aparente ambigüedad, puesto que debe ser la parte recurrente quien establezca con precisión que fundamentos expuestos habrían generado indefensión o vulneración a ese derecho, por lo tanto su reclamo es incompleto e impreciso, impidiendo a este Tribunal dar una respuesta eficaz
- Jachzel Rada
- Proceso: Nulidad de matrimonio
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contestando la demandada mediante memorial de fs
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 106/2017 de 6
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- Ante dicho fallo, la parte demandante representada por Daysi Fabiola Cardena Quisbert, recurrió en casación
- A cuyo efecto el 26 de agosto de 2019 la Sala Civil Primera del Tribunal
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- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Susana María Antonieta Jachzel Rada,
- No existe respuesta
- III.1. De los efectos de la nulidad del matrimonio establecida en la normativa familiar Boliviana
- Respecto a la ineficacia a los efectos del matrimonio este tribunal emitió el Auto Supremo
- En este entendido Luis Diez de Picazo y Antonio Gullón en su obra Instituciones de
- Por otra parte Guillermo A
- Tesis acogida por los autores antes citados y por este Tribunal Supremo de Justicia respecto
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia al respecto ha orientado en
- Por otro lado, existiendo una divergencia patrimonial de por medio, es de precisar que aun
- El lema de la buena fe también se encuentra establecido en la segunda parte del
- No corresponde el debate es por la buena fe o mala fe del conyugue
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- Al respecto y de la revisión a la resolución de segunda instancia cursante de fs
- Del mismo se concluye que, ante la existencia de bigamia o doble matrimonio, es perfectamente
- Respecto a que no se habría probado la mala fe del cónyuge fallecido, corresponde precisar
- Así en el caso concreto, el contrayente José Luis Tarifa Ruiz, en su primer matrimonio
- De lo analizado supra, claramente se establece que el contrayente al figurar como soltero en
- De la respuesta al recurso de casación
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
