Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia al respecto ha orientado en
Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia al respecto ha orientado en el Auto Supremo Nº 265/2013 de 23 de mayo que: “Asimismo es de considerar, que todos los supuestos fácticos, nos demuestran un lazo familiar amplio entre los contrincantes, por lo que prima en tomar cualquier decisión en beneficio de la familia, como núcleo de la sociedad, y no en contra de ella, entendiendo que fruto de la adopción se ha constituido una familia que incluso a sido ampliada por las generaciones posteriores, que desde luego merece la protección de la Constitución y las leyes, y es deber de éste Tribunal aplicar lo estipulado en el art. 2 del Código de Familia, que señala: “Los jueces autoridades, al resolver los asuntos sometido a su conocimiento, tendrán en cuenta el estado o condición de las personas como miembros del grupo familiar y concederán prevalencia al interés que corresponde a la familia sobre el particular de sus componentes y terceros”
- Jachzel Rada
- Proceso: Nulidad de matrimonio
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contestando la demandada mediante memorial de fs
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 106/2017 de 6
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- Ante dicho fallo, la parte demandante representada por Daysi Fabiola Cardena Quisbert, recurrió en casación
- A cuyo efecto el 26 de agosto de 2019 la Sala Civil Primera del Tribunal
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- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Susana María Antonieta Jachzel Rada,
- No existe respuesta
- III.1. De los efectos de la nulidad del matrimonio establecida en la normativa familiar Boliviana
- Respecto a la ineficacia a los efectos del matrimonio este tribunal emitió el Auto Supremo
- En este entendido Luis Diez de Picazo y Antonio Gullón en su obra Instituciones de
- Por otra parte Guillermo A
- Tesis acogida por los autores antes citados y por este Tribunal Supremo de Justicia respecto
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia al respecto ha orientado en
- Por otro lado, existiendo una divergencia patrimonial de por medio, es de precisar que aun
- El lema de la buena fe también se encuentra establecido en la segunda parte del
- No corresponde el debate es por la buena fe o mala fe del conyugue
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- Al respecto y de la revisión a la resolución de segunda instancia cursante de fs
- Del mismo se concluye que, ante la existencia de bigamia o doble matrimonio, es perfectamente
- Respecto a que no se habría probado la mala fe del cónyuge fallecido, corresponde precisar
- Así en el caso concreto, el contrayente José Luis Tarifa Ruiz, en su primer matrimonio
- De lo analizado supra, claramente se establece que el contrayente al figurar como soltero en
- De la respuesta al recurso de casación
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
