Tesis acogida por los autores antes citados y por este Tribunal Supremo de Justicia respecto
Tesis acogida por los autores antes citados y por este Tribunal Supremo de Justicia respecto a los efectos ex nunc de la nulidad en materia familiar, entendiendo que en el caso de la nulidad del matrimonio, los efectos operarán a partir de que la sentencia ejecutoriada, esto en consideración a la demostración de la constitución de la familia de la cual emergieron relaciones familiares y derechos para los miembros de la misma y a la buena fe con que obraron los cónyuges a momento del acto matrimonial, en cuyo mérito, el matrimonio producirá válidamente sus efectos hasta el momento en que la Sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada, la cual no operará retroactivamente (sino ex nunc es decir hacia el futuro) esto en función a los derechos de la familia que se generan en la relaciones familiares emergentes de la constitución familiar
- Jachzel Rada
- Proceso: Nulidad de matrimonio
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contestando la demandada mediante memorial de fs
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 106/2017 de 6
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- Ante dicho fallo, la parte demandante representada por Daysi Fabiola Cardena Quisbert, recurrió en casación
- A cuyo efecto el 26 de agosto de 2019 la Sala Civil Primera del Tribunal
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- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Susana María Antonieta Jachzel Rada,
- No existe respuesta
- III.1. De los efectos de la nulidad del matrimonio establecida en la normativa familiar Boliviana
- Respecto a la ineficacia a los efectos del matrimonio este tribunal emitió el Auto Supremo
- En este entendido Luis Diez de Picazo y Antonio Gullón en su obra Instituciones de
- Por otra parte Guillermo A
- Tesis acogida por los autores antes citados y por este Tribunal Supremo de Justicia respecto
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia al respecto ha orientado en
- Por otro lado, existiendo una divergencia patrimonial de por medio, es de precisar que aun
- El lema de la buena fe también se encuentra establecido en la segunda parte del
- No corresponde el debate es por la buena fe o mala fe del conyugue
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- Al respecto y de la revisión a la resolución de segunda instancia cursante de fs
- Del mismo se concluye que, ante la existencia de bigamia o doble matrimonio, es perfectamente
- Respecto a que no se habría probado la mala fe del cónyuge fallecido, corresponde precisar
- Así en el caso concreto, el contrayente José Luis Tarifa Ruiz, en su primer matrimonio
- De lo analizado supra, claramente se establece que el contrayente al figurar como soltero en
- De la respuesta al recurso de casación
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
