Auto Supremo AS/1221/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1221/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Por otra parte Guillermo A

Por otra parte Guillermo A. Borda en su tratado de Derecho Civil Tomo I Familia, refiere: “…no parece justo, de modo alguno, que quien fue sorprendido en su buena fe deba sufrir, además del derrumbe de sus desilusiones y de la afrenta que importa la nulidad… el derecho canónico introdujo más tarde la teoría del matrimonio putativo. En sustancia, significa atribuir al matrimonio nulo, pero celebrado de buena fe, los mismos efectos del válido hasta el momento de la Sentencia…”; Así también el Autor Boliviano Félix Paz Espinoza en su obra Derecho de Familia y sus Instituciones al respecto precisó: “a) cuando los dos cónyuges procedieron de mala fe en la celebración del acto matrimonial, conociendo la existencia del acto dirimente, la retroactividad opera ex tunc (desde entonces) de modo que el acto se considera como aquel que nunca existió entre ellos y por lo mismo, tampoco genera efecto jurídico alguno… b) Si ambos cónyuges actuaron de buena fe, los efectos del matrimonio subsisten en las relaciones jurídicas de los cónyuges entre sí, hasta el momento de dictarse la sentencia, que produce la nulidad y la anulabilidad opera en este caso sin retroactividad, o sea ex nunc (desde ahora, es decir, desde el momento de la ejecutoria de la sentencia) de modo que se considera válido el matrimonio para ambos cónyuges hasta ese momento… c) Empero si solo uno de los cónyuges ha procedido de buena fe, la eficacia y validez del matrimonio surte hasta el momento de la de la ejecutoria de la sentencia, de modo que sus efectos se mantienen solo para el cónyuge que actuó de buena fe. En tal caso opera la nulidad ex nunc para el de buena fe y para el otro que actuó de mala fe la nulidad es ex tunc”