Por otra parte Guillermo A
Por otra parte Guillermo A. Borda en su tratado de Derecho Civil Tomo I Familia, refiere: “…no parece justo, de modo alguno, que quien fue sorprendido en su buena fe deba sufrir, además del derrumbe de sus desilusiones y de la afrenta que importa la nulidad… el derecho canónico introdujo más tarde la teoría del matrimonio putativo. En sustancia, significa atribuir al matrimonio nulo, pero celebrado de buena fe, los mismos efectos del válido hasta el momento de la Sentencia…”; Así también el Autor Boliviano Félix Paz Espinoza en su obra Derecho de Familia y sus Instituciones al respecto precisó: “a) cuando los dos cónyuges procedieron de mala fe en la celebración del acto matrimonial, conociendo la existencia del acto dirimente, la retroactividad opera ex tunc (desde entonces) de modo que el acto se considera como aquel que nunca existió entre ellos y por lo mismo, tampoco genera efecto jurídico alguno… b) Si ambos cónyuges actuaron de buena fe, los efectos del matrimonio subsisten en las relaciones jurídicas de los cónyuges entre sí, hasta el momento de dictarse la sentencia, que produce la nulidad y la anulabilidad opera en este caso sin retroactividad, o sea ex nunc (desde ahora, es decir, desde el momento de la ejecutoria de la sentencia) de modo que se considera válido el matrimonio para ambos cónyuges hasta ese momento… c) Empero si solo uno de los cónyuges ha procedido de buena fe, la eficacia y validez del matrimonio surte hasta el momento de la de la ejecutoria de la sentencia, de modo que sus efectos se mantienen solo para el cónyuge que actuó de buena fe. En tal caso opera la nulidad ex nunc para el de buena fe y para el otro que actuó de mala fe la nulidad es ex tunc”
- Jachzel Rada
- Proceso: Nulidad de matrimonio
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contestando la demandada mediante memorial de fs
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 106/2017 de 6
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- Ante dicho fallo, la parte demandante representada por Daysi Fabiola Cardena Quisbert, recurrió en casación
- A cuyo efecto el 26 de agosto de 2019 la Sala Civil Primera del Tribunal
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- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Susana María Antonieta Jachzel Rada,
- No existe respuesta
- III.1. De los efectos de la nulidad del matrimonio establecida en la normativa familiar Boliviana
- Respecto a la ineficacia a los efectos del matrimonio este tribunal emitió el Auto Supremo
- En este entendido Luis Diez de Picazo y Antonio Gullón en su obra Instituciones de
- Por otra parte Guillermo A
- Tesis acogida por los autores antes citados y por este Tribunal Supremo de Justicia respecto
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia al respecto ha orientado en
- Por otro lado, existiendo una divergencia patrimonial de por medio, es de precisar que aun
- El lema de la buena fe también se encuentra establecido en la segunda parte del
- No corresponde el debate es por la buena fe o mala fe del conyugue
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- Al respecto y de la revisión a la resolución de segunda instancia cursante de fs
- Del mismo se concluye que, ante la existencia de bigamia o doble matrimonio, es perfectamente
- Respecto a que no se habría probado la mala fe del cónyuge fallecido, corresponde precisar
- Así en el caso concreto, el contrayente José Luis Tarifa Ruiz, en su primer matrimonio
- De lo analizado supra, claramente se establece que el contrayente al figurar como soltero en
- De la respuesta al recurso de casación
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
