Auto Supremo AS/1221/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1221/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Por otro lado, existiendo una divergencia patrimonial de por medio, es de precisar que aun

Por otro lado, existiendo una divergencia patrimonial de por medio, es de precisar que aun obteniendo la nulidad de adopción, que no es el caso, los efectos de la nulidad no surten un efecto retroactivo, (ex tunc) sino surten efecto desde la ejecutoria misma de la Sentencia, (ex nunc), por cuanto el efecto de la nulidad en materia de familia no es equiparable al efecto en materia Civil, que retrotrae sus efectos desde el nacimiento del acto nulo; ya que las relaciones familiares, que conllevan obligaciones y derechos, transcurren de manera continua, en cada instante, en la protección de los padres a los hijos, la otorgación de alimentos, salud, educación, y cada uno de los actos que se suscitan en el interior de la familia, que conllevan elementos personales y patrimoniales, por lo que un efecto retroactivo no resulta lógico por el carácter único que contiene las relaciones familiares, por tal circunstancia aún la invalidez de la adopción, ésta no alcanza los efectos patrimoniales ya operados, es decir la invalidez opera a futuro”