Auto Supremo AS/1221/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1221/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Del mismo se concluye que, ante la existencia de bigamia o doble matrimonio, es perfectamente

En relación a ello corresponde precisar que la legislación familiar vigente del Código de las Familias y del Proceso Familiar en el artículo 169 establece que: “ I. En el caso de bigamia o múltiples uniones libres, si la o el cónyuge opone la nulidad del matrimonio o de la unión libre, la vigencia del primer vínculo conyugal persiste sin que ello afecte las obligaciones de la madre o padre hacia las hijas e hijos habidos en cualquiera de los vínculos. II. Se salvan efectos de naturaleza patrimonial regulados en otras leyes” .
Del mismo se concluye que, ante la existencia de bigamia o doble matrimonio, es perfectamente conducente la oposición por parte de uno de los cónyuges de un proceso de nulidad sobre la segunda partida matrimonial, con el propósito de que quede vigente el primer vínculo conyugal, cuyo efecto directo conlleva a la invalidez de la segunda partida matrimonial, quedando únicamente la primera partida relativa al primer matrimonio celebrado con todos los requisitos de validez necesarios