Del mismo se concluye que, ante la existencia de bigamia o doble matrimonio, es perfectamente
En relación a ello corresponde precisar que la legislación familiar vigente del Código de las Familias y del Proceso Familiar en el artículo 169 establece que: “ I. En el caso de bigamia o múltiples uniones libres, si la o el cónyuge opone la nulidad del matrimonio o de la unión libre, la vigencia del primer vínculo conyugal persiste sin que ello afecte las obligaciones de la madre o padre hacia las hijas e hijos habidos en cualquiera de los vínculos. II. Se salvan efectos de naturaleza patrimonial regulados en otras leyes” .
Del mismo se concluye que, ante la existencia de bigamia o doble matrimonio, es perfectamente conducente la oposición por parte de uno de los cónyuges de un proceso de nulidad sobre la segunda partida matrimonial, con el propósito de que quede vigente el primer vínculo conyugal, cuyo efecto directo conlleva a la invalidez de la segunda partida matrimonial, quedando únicamente la primera partida relativa al primer matrimonio celebrado con todos los requisitos de validez necesarios
Del mismo se concluye que, ante la existencia de bigamia o doble matrimonio, es perfectamente conducente la oposición por parte de uno de los cónyuges de un proceso de nulidad sobre la segunda partida matrimonial, con el propósito de que quede vigente el primer vínculo conyugal, cuyo efecto directo conlleva a la invalidez de la segunda partida matrimonial, quedando únicamente la primera partida relativa al primer matrimonio celebrado con todos los requisitos de validez necesarios
- Jachzel Rada
- Proceso: Nulidad de matrimonio
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contestando la demandada mediante memorial de fs
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 106/2017 de 6
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- Ante dicho fallo, la parte demandante representada por Daysi Fabiola Cardena Quisbert, recurrió en casación
- A cuyo efecto el 26 de agosto de 2019 la Sala Civil Primera del Tribunal
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- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Susana María Antonieta Jachzel Rada,
- No existe respuesta
- III.1. De los efectos de la nulidad del matrimonio establecida en la normativa familiar Boliviana
- Respecto a la ineficacia a los efectos del matrimonio este tribunal emitió el Auto Supremo
- En este entendido Luis Diez de Picazo y Antonio Gullón en su obra Instituciones de
- Por otra parte Guillermo A
- Tesis acogida por los autores antes citados y por este Tribunal Supremo de Justicia respecto
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia al respecto ha orientado en
- Por otro lado, existiendo una divergencia patrimonial de por medio, es de precisar que aun
- El lema de la buena fe también se encuentra establecido en la segunda parte del
- No corresponde el debate es por la buena fe o mala fe del conyugue
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- Al respecto y de la revisión a la resolución de segunda instancia cursante de fs
- Del mismo se concluye que, ante la existencia de bigamia o doble matrimonio, es perfectamente
- Respecto a que no se habría probado la mala fe del cónyuge fallecido, corresponde precisar
- Así en el caso concreto, el contrayente José Luis Tarifa Ruiz, en su primer matrimonio
- De lo analizado supra, claramente se establece que el contrayente al figurar como soltero en
- De la respuesta al recurso de casación
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
