En este entendido Luis Diez de Picazo y Antonio Gullón en su obra Instituciones de
En este entendido Luis Diez de Picazo y Antonio Gullón en su obra Instituciones de Derecho Civil, volumen II, al respecto señalaron: “En el tratamiento jurídico de las cuestiones matrimoniales es de aplicación la categoría de la nulidad, que toma como punto de referencia el acto de celebración y la regularidad o irregularidad del mismo, en virtud de la concurrencia o falta de concurrencia de sus requisitos o presupuestos. Pero en materia de matrimonio no tienen virtualidad con total exactitud las normas de nulidad de los contratos ni todas las categorías que allí se establecen (p. ej. Nulidad absoluta y relativa o anulabilidad) la especial naturaleza de la institución demanda un régimen propio…”, continúan señalando los citados autores que: “la Sentencia firme de nulidad no produce la claudicación de los efectos del matrimonio en favor del contrayente que habría concurrido de buena fe a la celebración del matrimonio, y en favor de los hijos aunque ambos conyugues hubieran sido de mala fe, y constituye una excepción al principio retroactividad de la declaración de nulidad matrimonial… la nulidad del matrimonio deja en pie los efectos “ya producidos” para el conyugue de buena fe y para los hijos en todo caso…”
- Jachzel Rada
- Proceso: Nulidad de matrimonio
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contestando la demandada mediante memorial de fs
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 106/2017 de 6
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- Ante dicho fallo, la parte demandante representada por Daysi Fabiola Cardena Quisbert, recurrió en casación
- A cuyo efecto el 26 de agosto de 2019 la Sala Civil Primera del Tribunal
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- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Susana María Antonieta Jachzel Rada,
- No existe respuesta
- III.1. De los efectos de la nulidad del matrimonio establecida en la normativa familiar Boliviana
- Respecto a la ineficacia a los efectos del matrimonio este tribunal emitió el Auto Supremo
- En este entendido Luis Diez de Picazo y Antonio Gullón en su obra Instituciones de
- Por otra parte Guillermo A
- Tesis acogida por los autores antes citados y por este Tribunal Supremo de Justicia respecto
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia al respecto ha orientado en
- Por otro lado, existiendo una divergencia patrimonial de por medio, es de precisar que aun
- El lema de la buena fe también se encuentra establecido en la segunda parte del
- No corresponde el debate es por la buena fe o mala fe del conyugue
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- Al respecto y de la revisión a la resolución de segunda instancia cursante de fs
- Del mismo se concluye que, ante la existencia de bigamia o doble matrimonio, es perfectamente
- Respecto a que no se habría probado la mala fe del cónyuge fallecido, corresponde precisar
- Así en el caso concreto, el contrayente José Luis Tarifa Ruiz, en su primer matrimonio
- De lo analizado supra, claramente se establece que el contrayente al figurar como soltero en
- De la respuesta al recurso de casación
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
