Auto Supremo AS/1221/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1221/2019

Fecha: 27-Nov-2019

En este entendido Luis Diez de Picazo y Antonio Gullón en su obra Instituciones de

En este entendido Luis Diez de Picazo y Antonio Gullón en su obra Instituciones de Derecho Civil, volumen II, al respecto señalaron: “En el tratamiento jurídico de las cuestiones matrimoniales es de aplicación la categoría de la nulidad, que toma como punto de referencia el acto de celebración y la regularidad o irregularidad del mismo, en virtud de la concurrencia o falta de concurrencia de sus requisitos o presupuestos. Pero en materia de matrimonio no tienen virtualidad con total exactitud las normas de nulidad de los contratos ni todas las categorías que allí se establecen (p. ej. Nulidad absoluta y relativa o anulabilidad) la especial naturaleza de la institución demanda un régimen propio…”, continúan señalando los citados autores que: “la Sentencia firme de nulidad no produce la claudicación de los efectos del matrimonio en favor del contrayente que habría concurrido de buena fe a la celebración del matrimonio, y en favor de los hijos aunque ambos conyugues hubieran sido de mala fe, y constituye una excepción al principio retroactividad de la declaración de nulidad matrimonial… la nulidad del matrimonio deja en pie los efectos “ya producidos” para el conyugue de buena fe y para los hijos en todo caso…”