Al respecto sobre el punto 1 acusado, que la institución contratante Y
En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente existió una incorrecta valoración de los argumentos y de los medios de prueba, en mérito a ello, se tiene lo siguiente:
La Sentencia de primera instancia reconoció el pago a favor del demandante por el tercer periodo contratado, siete meses contados desde el 28 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2015, siempre y cuando el demandante presente su libreta de servicio militar en la entidad demandada dentro de los 14 días siguientes en que la Sentencia adquiera ejecutoria. En apelación de la referida Sentencia, el Auto de Vista ahora recurrido consideró que, por la diferencia entre el segundo y tercer contrato, impiden considerarlo como contratos sucesivos, por lo que la reincorporación pretendida carece de sustento legal, declarando improbada la demanda
Al respecto sobre el punto 1 acusado, que la institución contratante Y.P.F.B, no esperó los 30 días para que el trabajador, presente toda su documentación, se evidencia que, por la documental cursante a fs. 36, entre los requisitos para su contratación, se encontraba la copia de su libreta de servicio militar; pero, de ninguna manera se limitó la Institución contratante a prescindir de los servicios del contratado mientras no se cumpla los referidos 30 días; es así que se le cursó, al efecto, la nota de 27 de mayo de 2015 de fs. 37, ésta evidencia que al cabo de los 28 días de producida la contratación, se le comunicó de la rescisión del contrato, por instrucción de Presidencia Ejecutiva, según Memorándum PRS-RH-318-2015. Además, nótese que tampoco hasta esa fecha, hizo entrega de la copia de su libreta de servicio militar, en franca vulneración al art. 234-3 de la Constitución Política del Estado. Por ende, no es evidente la vulneración a la normativa alegada sobre este aspecto
La Sentencia de primera instancia reconoció el pago a favor del demandante por el tercer periodo contratado, siete meses contados desde el 28 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2015, siempre y cuando el demandante presente su libreta de servicio militar en la entidad demandada dentro de los 14 días siguientes en que la Sentencia adquiera ejecutoria. En apelación de la referida Sentencia, el Auto de Vista ahora recurrido consideró que, por la diferencia entre el segundo y tercer contrato, impiden considerarlo como contratos sucesivos, por lo que la reincorporación pretendida carece de sustento legal, declarando improbada la demanda
Al respecto sobre el punto 1 acusado, que la institución contratante Y.P.F.B, no esperó los 30 días para que el trabajador, presente toda su documentación, se evidencia que, por la documental cursante a fs. 36, entre los requisitos para su contratación, se encontraba la copia de su libreta de servicio militar; pero, de ninguna manera se limitó la Institución contratante a prescindir de los servicios del contratado mientras no se cumpla los referidos 30 días; es así que se le cursó, al efecto, la nota de 27 de mayo de 2015 de fs. 37, ésta evidencia que al cabo de los 28 días de producida la contratación, se le comunicó de la rescisión del contrato, por instrucción de Presidencia Ejecutiva, según Memorándum PRS-RH-318-2015. Además, nótese que tampoco hasta esa fecha, hizo entrega de la copia de su libreta de servicio militar, en franca vulneración al art. 234-3 de la Constitución Política del Estado. Por ende, no es evidente la vulneración a la normativa alegada sobre este aspecto
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de reincorporación y derechos laborales promovida por Douglas Leonardo Acosta Castillo,
- Auto de vista
- Interpuestos los recursos de apelación a fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Prosigue indicando que, de lo manifestado en el punto 3 por el Ad-quem, existe un
- En el caso de autos, se tendría que independientemente del tipo de contrato, indefinido o,
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, se pasa a resolver
- El art
- El Derecho al trabajo es un derecho fundamental reconocido de manera expresa y positiva por
- A su vez, la Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al
- La jurisprudencia constitucional citada de igual manera, estableció una diferencia entre estabilidad absoluta y relativa,
- En ese contexto, se infiere que a partir del modelo de Estado constitucional social de
- Del principio de verdad material
- Error de Hecho y Derecho en la Valoración de la prueba
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto, conforme se manifestó
- Análisis del caso en concreto
- Al respecto sobre el punto 1 acusado, que la institución contratante Y
- Sobre los otros puntos 2, 3 y 4 referidos al enredo interpretativo del Auto de
- Al respecto de la lectura del recurso de casación en el fondo, se constata que,
- Sintetizando aquello se tiene, un primer periodo laboral sujeto a contrato a plazo fijo, desde
- En tal sentido, la demanda versó sobre una reincorporación, más el pago de salarios devengados
- Consecuentemente la aplicación normativa que busca el recurrente en base al art
- El hecho de que el recurrente alegue de que, existía una Convocatoria Pública Externa Nº
- En tal sentido no se evidencia vulneración de normativa en la Entidad demandada al rescindir
- Se debe precisar también que, la valoración y compulsa de las pruebas, es atribución privativa
- Nótese que la disposición citada, expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
