Auto Supremo AS/0756/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0756/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Al respecto sobre el punto 1 acusado, que la institución contratante Y

En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente existió una incorrecta valoración de los argumentos y de los medios de prueba, en mérito a ello, se tiene lo siguiente:
La Sentencia de primera instancia reconoció el pago a favor del demandante por el tercer periodo contratado, siete meses contados desde el 28 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2015, siempre y cuando el demandante presente su libreta de servicio militar en la entidad demandada dentro de los 14 días siguientes en que la Sentencia adquiera ejecutoria. En apelación de la referida Sentencia, el Auto de Vista ahora recurrido consideró que, por la diferencia entre el segundo y tercer contrato, impiden considerarlo como contratos sucesivos, por lo que la reincorporación pretendida carece de sustento legal, declarando improbada la demanda
Al respecto sobre el punto 1 acusado, que la institución contratante Y.P.F.B, no esperó los 30 días para que el trabajador, presente toda su documentación, se evidencia que, por la documental cursante a fs. 36, entre los requisitos para su contratación, se encontraba la copia de su libreta de servicio militar; pero, de ninguna manera se limitó la Institución contratante a prescindir de los servicios del contratado mientras no se cumpla los referidos 30 días; es así que se le cursó, al efecto, la nota de 27 de mayo de 2015 de fs. 37, ésta evidencia que al cabo de los 28 días de producida la contratación, se le comunicó de la rescisión del contrato, por instrucción de Presidencia Ejecutiva, según Memorándum PRS-RH-318-2015. Además, nótese que tampoco hasta esa fecha, hizo entrega de la copia de su libreta de servicio militar, en franca vulneración al art. 234-3 de la Constitución Política del Estado. Por ende, no es evidente la vulneración a la normativa alegada sobre este aspecto