Auto Supremo AS/0756/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0756/2019

Fecha: 02-Dic-2019

En el caso de autos, se tendría que independientemente del tipo de contrato, indefinido o,

En el caso de autos, se tendría que independientemente del tipo de contrato, indefinido o, a plazo fijo, la controversia es, si la terminación de ese contrato fue o no ilegal; pues, según su convicción, el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, no sólo establece la prohibición de realizar más de dos contratos a plazo fijo, sino también establece, la prohibición de realizar contratos a plazo en tareas propias y permanentes para la empresa, máxime si se considera que un contrato a plazo fijo para que tenga validez, tiene que estar debidamente visado con calidad de declaración jurada, mediante el que, previamente el Ministerio del Trabajo, verifica el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la RA N° 650/07 de 17 de abril de 2007, y que no fue cumplido por la empresa, tornándose nulo el referido contrato de pleno derecho y regía una relación indefinida en la que por mandato de la ley, por tratase de un recontratación independientemente del tiempo que transcurrió, no se permite, ni es aplicable el periodo de prueba; por tanto, el demandante tenia estabilidad laboral desde el primer día de trabajo y la terminación de su relación laboral sólo podía ser en aplicación del art. 16 de la L.G.T