II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el Auto de Vista, Douglas Acosta Castillo, por medio de su representante, interpuso recurso de casación, con la contestación de la parte contraria, el Tribunal de Alzada emitió Auto Nº 55/2019 SSA-III de 1° de marzo de 2016, de fs. 230, concediendo el recurso; que fue admitido por este Tribunal mediante AS de 26 de abril de 2019 (fs. 238 y vta.)
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El Tribunal Ad-quem no realizó una correcta valoración de los argumentos vertidos y la prueba aportada por ambas partes, toda vez que la Nota de DNRH-CT-1172-2015 de 29 de abril de 2015, que tendría por referencia su contratación que fue firmada por el Director Nacional de Recursos Humanos de Y.P.F.B., menciona en el punto dos “…..Asimismo le hago conocer que podrá incorporarse inmediatamente y condicionalmente a su puesto de trabajo con la presentación de su copia de título profesional, copia de su libreta de servicio militar, copia de su declaración jurada de bienes y rentas, copias de su cédula de identidad y registro personal, debiendo complementar la totalidad de documentación en el plazo de 30 días calendario a partir de su notificación”, con lo que se demuestra que se otorgó el plazo de 30 días, para completar la totalidad de su documentación, y que podía haberlas presentado al día 10, 15, 28 o esperar el día 30 para presentar la totalidad de su documentación; por lo que, la empresa de forma arbitraria al día 16 ya determinó que no tenía la documentación, cuando aún existía plazo pendiente para la presentación de su libreta de servicio militar
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El Tribunal Ad-quem no realizó una correcta valoración de los argumentos vertidos y la prueba aportada por ambas partes, toda vez que la Nota de DNRH-CT-1172-2015 de 29 de abril de 2015, que tendría por referencia su contratación que fue firmada por el Director Nacional de Recursos Humanos de Y.P.F.B., menciona en el punto dos “…..Asimismo le hago conocer que podrá incorporarse inmediatamente y condicionalmente a su puesto de trabajo con la presentación de su copia de título profesional, copia de su libreta de servicio militar, copia de su declaración jurada de bienes y rentas, copias de su cédula de identidad y registro personal, debiendo complementar la totalidad de documentación en el plazo de 30 días calendario a partir de su notificación”, con lo que se demuestra que se otorgó el plazo de 30 días, para completar la totalidad de su documentación, y que podía haberlas presentado al día 10, 15, 28 o esperar el día 30 para presentar la totalidad de su documentación; por lo que, la empresa de forma arbitraria al día 16 ya determinó que no tenía la documentación, cuando aún existía plazo pendiente para la presentación de su libreta de servicio militar
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de reincorporación y derechos laborales promovida por Douglas Leonardo Acosta Castillo,
- Auto de vista
- Interpuestos los recursos de apelación a fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Prosigue indicando que, de lo manifestado en el punto 3 por el Ad-quem, existe un
- En el caso de autos, se tendría que independientemente del tipo de contrato, indefinido o,
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, se pasa a resolver
- El art
- El Derecho al trabajo es un derecho fundamental reconocido de manera expresa y positiva por
- A su vez, la Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al
- La jurisprudencia constitucional citada de igual manera, estableció una diferencia entre estabilidad absoluta y relativa,
- En ese contexto, se infiere que a partir del modelo de Estado constitucional social de
- Del principio de verdad material
- Error de Hecho y Derecho en la Valoración de la prueba
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto, conforme se manifestó
- Análisis del caso en concreto
- Al respecto sobre el punto 1 acusado, que la institución contratante Y
- Sobre los otros puntos 2, 3 y 4 referidos al enredo interpretativo del Auto de
- Al respecto de la lectura del recurso de casación en el fondo, se constata que,
- Sintetizando aquello se tiene, un primer periodo laboral sujeto a contrato a plazo fijo, desde
- En tal sentido, la demanda versó sobre una reincorporación, más el pago de salarios devengados
- Consecuentemente la aplicación normativa que busca el recurrente en base al art
- El hecho de que el recurrente alegue de que, existía una Convocatoria Pública Externa Nº
- En tal sentido no se evidencia vulneración de normativa en la Entidad demandada al rescindir
- Se debe precisar también que, la valoración y compulsa de las pruebas, es atribución privativa
- Nótese que la disposición citada, expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
