Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, El Recurso de Casación en Bolivia, expresa "...El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico", y "El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica. En el caso que nos interesa cuando el juez o tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto."
Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo y único concepto, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, estos deben desarrollarse de manera separada, objetiva y concreta, porque en el primer caso, la especificación debe recaer en los medios de prueba aportados al proceso y a los que el juzgador de instancia no le atribuyó el valor que la Ley le asigna; y en el segundo caso, el error debe quedar objetivamente demostrado y ser manifiesto como dispone la norma; por lo que, debe ser contrastado dicho error, con un documento auténtico que lo demuestre, a efectos que de manera excepcional se proceda a una revaloración de esa prueba
Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo y único concepto, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, estos deben desarrollarse de manera separada, objetiva y concreta, porque en el primer caso, la especificación debe recaer en los medios de prueba aportados al proceso y a los que el juzgador de instancia no le atribuyó el valor que la Ley le asigna; y en el segundo caso, el error debe quedar objetivamente demostrado y ser manifiesto como dispone la norma; por lo que, debe ser contrastado dicho error, con un documento auténtico que lo demuestre, a efectos que de manera excepcional se proceda a una revaloración de esa prueba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de reincorporación y derechos laborales promovida por Douglas Leonardo Acosta Castillo,
- Auto de vista
- Interpuestos los recursos de apelación a fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Prosigue indicando que, de lo manifestado en el punto 3 por el Ad-quem, existe un
- En el caso de autos, se tendría que independientemente del tipo de contrato, indefinido o,
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, se pasa a resolver
- El art
- El Derecho al trabajo es un derecho fundamental reconocido de manera expresa y positiva por
- A su vez, la Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al
- La jurisprudencia constitucional citada de igual manera, estableció una diferencia entre estabilidad absoluta y relativa,
- En ese contexto, se infiere que a partir del modelo de Estado constitucional social de
- Del principio de verdad material
- Error de Hecho y Derecho en la Valoración de la prueba
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto, conforme se manifestó
- Análisis del caso en concreto
- Al respecto sobre el punto 1 acusado, que la institución contratante Y
- Sobre los otros puntos 2, 3 y 4 referidos al enredo interpretativo del Auto de
- Al respecto de la lectura del recurso de casación en el fondo, se constata que,
- Sintetizando aquello se tiene, un primer periodo laboral sujeto a contrato a plazo fijo, desde
- En tal sentido, la demanda versó sobre una reincorporación, más el pago de salarios devengados
- Consecuentemente la aplicación normativa que busca el recurrente en base al art
- El hecho de que el recurrente alegue de que, existía una Convocatoria Pública Externa Nº
- En tal sentido no se evidencia vulneración de normativa en la Entidad demandada al rescindir
- Se debe precisar también que, la valoración y compulsa de las pruebas, es atribución privativa
- Nótese que la disposición citada, expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
