Sobre los otros puntos 2, 3 y 4 referidos al enredo interpretativo del Auto de
Sobre los otros puntos 2, 3 y 4 referidos al enredo interpretativo del Auto de Vista recurrido que, independientemente del tipo de contrato, indefinido o a plazo fijo, la controversia habría recaído en la ilegalidad de la terminación del contrato, porque según su convicción, el D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, no sólo establecería la prohibición de realizar más de dos contratos a plazo fijo; sino, en no poder realizar este tipo de contratos para tareas propias y permanentes; además que, estos contratos deben estar visados y verificados por el Ministerio del Trabajo, siendo nulo el contrato, máxime si por mandato de la Ley, por tratarse de una recontratación independientemente del tiempo que transcurrió no se permite el periodo de prueba, por lo que la terminación de la relación laboral sólo podía darse en aplicación del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); y que si bien Y.P.F.B., está regido por la Ley Nº 1178, como mecanismo de control en la responsabilidad por la función pública; pero, en cuanto a derechos sustantivos laborales se encuentra regido por la LGT
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de reincorporación y derechos laborales promovida por Douglas Leonardo Acosta Castillo,
- Auto de vista
- Interpuestos los recursos de apelación a fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Prosigue indicando que, de lo manifestado en el punto 3 por el Ad-quem, existe un
- En el caso de autos, se tendría que independientemente del tipo de contrato, indefinido o,
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, se pasa a resolver
- El art
- El Derecho al trabajo es un derecho fundamental reconocido de manera expresa y positiva por
- A su vez, la Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al
- La jurisprudencia constitucional citada de igual manera, estableció una diferencia entre estabilidad absoluta y relativa,
- En ese contexto, se infiere que a partir del modelo de Estado constitucional social de
- Del principio de verdad material
- Error de Hecho y Derecho en la Valoración de la prueba
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto, conforme se manifestó
- Análisis del caso en concreto
- Al respecto sobre el punto 1 acusado, que la institución contratante Y
- Sobre los otros puntos 2, 3 y 4 referidos al enredo interpretativo del Auto de
- Al respecto de la lectura del recurso de casación en el fondo, se constata que,
- Sintetizando aquello se tiene, un primer periodo laboral sujeto a contrato a plazo fijo, desde
- En tal sentido, la demanda versó sobre una reincorporación, más el pago de salarios devengados
- Consecuentemente la aplicación normativa que busca el recurrente en base al art
- El hecho de que el recurrente alegue de que, existía una Convocatoria Pública Externa Nº
- En tal sentido no se evidencia vulneración de normativa en la Entidad demandada al rescindir
- Se debe precisar también que, la valoración y compulsa de las pruebas, es atribución privativa
- Nótese que la disposición citada, expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
