Auto Supremo AS/0756/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0756/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Se debe precisar también que, la valoración y compulsa de las pruebas, es atribución privativa

Se debe precisar también que, la valoración y compulsa de las pruebas, es atribución privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica; o en su caso, que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la Ley a cierta prueba, hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en el caso de autos no concurrieron