Planteada la demanda social de reincorporación y derechos laborales promovida por Douglas Leonardo Acosta Castillo,
Planteada la demanda social de reincorporación y derechos laborales promovida por Douglas Leonardo Acosta Castillo, y tramitado el proceso, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 3° de La Paz, emitió la Sentencia N° 208/2017 de 23 de junio, de fs. 175 a 177 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 3-4 subsanada a fs. 6 y 8, ordenando que el representante legal de Y.P.F.B., proceda únicamente al pago de los salarios que le hubiesen correspondido, desde el 28 de mayo de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015; es decir, 7 meses y 2 días, a razón de Bs.9.100 mensuales, haciendo un total de Bs.64.306, siempre y cuando el demandante presente su libreta de servicio militar en la entidad demandada, dentro de los 14 días siguientes en que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada, caso contario deberá cancelarse únicamente los 14 días con los que se completaba el plazo de 30 días que le otorgó Y.P.F.B., para presentar sus documentos; es decir, Bs.4.246,66, sea con las formalidades de ley. Ante la referida sentencia el demandante solicitó enmienda y complementación, que fue resuelta con el Auto de 18 de agosto de 2017, disponiéndose no ha lugar la misma, conforme sale a fs. 190 de obrados
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de reincorporación y derechos laborales promovida por Douglas Leonardo Acosta Castillo,
- Auto de vista
- Interpuestos los recursos de apelación a fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Prosigue indicando que, de lo manifestado en el punto 3 por el Ad-quem, existe un
- En el caso de autos, se tendría que independientemente del tipo de contrato, indefinido o,
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, se pasa a resolver
- El art
- El Derecho al trabajo es un derecho fundamental reconocido de manera expresa y positiva por
- A su vez, la Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al
- La jurisprudencia constitucional citada de igual manera, estableció una diferencia entre estabilidad absoluta y relativa,
- En ese contexto, se infiere que a partir del modelo de Estado constitucional social de
- Del principio de verdad material
- Error de Hecho y Derecho en la Valoración de la prueba
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto, conforme se manifestó
- Análisis del caso en concreto
- Al respecto sobre el punto 1 acusado, que la institución contratante Y
- Sobre los otros puntos 2, 3 y 4 referidos al enredo interpretativo del Auto de
- Al respecto de la lectura del recurso de casación en el fondo, se constata que,
- Sintetizando aquello se tiene, un primer periodo laboral sujeto a contrato a plazo fijo, desde
- En tal sentido, la demanda versó sobre una reincorporación, más el pago de salarios devengados
- Consecuentemente la aplicación normativa que busca el recurrente en base al art
- El hecho de que el recurrente alegue de que, existía una Convocatoria Pública Externa Nº
- En tal sentido no se evidencia vulneración de normativa en la Entidad demandada al rescindir
- Se debe precisar también que, la valoración y compulsa de las pruebas, es atribución privativa
- Nótese que la disposición citada, expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
