Auto Supremo AS/0756/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0756/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Nótese que la disposición citada, expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá

Excepcionalmente, podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el art. 271-I del Código Procesal Civil-2013, que señala: “…Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”.
Nótese que la disposición citada, expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos y que, a su vez, demuestren la equivocación manifiesta del juzgador; lo que, en el recurso examinado no se cumplió; es decir, no se demuestra que se hubiera infringido, violado o aplicado indebida o erróneamente la ley, por esos presuntos errores