Petitorio
Sobre el punto 4 de los argumentos del Ad-quem señala que, no realizaron una correcta revisión del proceso; porque, si bien Y.P.F.B., está regida por la Ley N° 1178, como mecanismo de control en la responsabilidad por la función pública; pero en cuanto a derechos sustantivos laborales, está regido por la Ley General del Trabajo; peor aún, si es que Y.P.F.B., está regida por la Ley N° 1178; y se le acusó de no cumplir normativa interna, se le tuvo que iniciar un proceso interno previo. Pero, en cuanto a la estabilidad laboral, al tener un tercer contrato, no se permite el periodo de prueba por efecto del art. 13 de la LGT, al ser para tareas propias, no podía ser contratado a plazo fijo.
El hecho de que el Auto de Vista recurrido señale que existió un corte de 2 años y 9 meses, por lo que no podría considerarse con esta última contratación, como de tracto sucesivo, no es correcto por cuanto, reitera que para el tercer contrato no se permite periodo de prueba, al margen que la Convocatoria Pública Externa N° 06/2015 de Y.P.F.B., demuestra que su persona estaba habilitado a pruebas técnicas, con el que se demostró que el cargo estaba vacante y ese mismo cargo y funciones son propias y permanentes, por tanto, el contrato a plazo fijo de 29 de abril de 2015, tenía que suscribirse de manera indefinida conforme al art. 2 del DL N° 16187 de 16 de febrero de 1979 y respetar el plazo para la presentación de documentos.
Petitorio
El hecho de que el Auto de Vista recurrido señale que existió un corte de 2 años y 9 meses, por lo que no podría considerarse con esta última contratación, como de tracto sucesivo, no es correcto por cuanto, reitera que para el tercer contrato no se permite periodo de prueba, al margen que la Convocatoria Pública Externa N° 06/2015 de Y.P.F.B., demuestra que su persona estaba habilitado a pruebas técnicas, con el que se demostró que el cargo estaba vacante y ese mismo cargo y funciones son propias y permanentes, por tanto, el contrato a plazo fijo de 29 de abril de 2015, tenía que suscribirse de manera indefinida conforme al art. 2 del DL N° 16187 de 16 de febrero de 1979 y respetar el plazo para la presentación de documentos.
Petitorio
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de reincorporación y derechos laborales promovida por Douglas Leonardo Acosta Castillo,
- Auto de vista
- Interpuestos los recursos de apelación a fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Prosigue indicando que, de lo manifestado en el punto 3 por el Ad-quem, existe un
- En el caso de autos, se tendría que independientemente del tipo de contrato, indefinido o,
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, se pasa a resolver
- El art
- El Derecho al trabajo es un derecho fundamental reconocido de manera expresa y positiva por
- A su vez, la Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al
- La jurisprudencia constitucional citada de igual manera, estableció una diferencia entre estabilidad absoluta y relativa,
- En ese contexto, se infiere que a partir del modelo de Estado constitucional social de
- Del principio de verdad material
- Error de Hecho y Derecho en la Valoración de la prueba
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto, conforme se manifestó
- Análisis del caso en concreto
- Al respecto sobre el punto 1 acusado, que la institución contratante Y
- Sobre los otros puntos 2, 3 y 4 referidos al enredo interpretativo del Auto de
- Al respecto de la lectura del recurso de casación en el fondo, se constata que,
- Sintetizando aquello se tiene, un primer periodo laboral sujeto a contrato a plazo fijo, desde
- En tal sentido, la demanda versó sobre una reincorporación, más el pago de salarios devengados
- Consecuentemente la aplicación normativa que busca el recurrente en base al art
- El hecho de que el recurrente alegue de que, existía una Convocatoria Pública Externa Nº
- En tal sentido no se evidencia vulneración de normativa en la Entidad demandada al rescindir
- Se debe precisar también que, la valoración y compulsa de las pruebas, es atribución privativa
- Nótese que la disposición citada, expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
