Auto Supremo AS/0756/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0756/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Petitorio

Sobre el punto 4 de los argumentos del Ad-quem señala que, no realizaron una correcta revisión del proceso; porque, si bien Y.P.F.B., está regida por la Ley N° 1178, como mecanismo de control en la responsabilidad por la función pública; pero en cuanto a derechos sustantivos laborales, está regido por la Ley General del Trabajo; peor aún, si es que Y.P.F.B., está regida por la Ley N° 1178; y se le acusó de no cumplir normativa interna, se le tuvo que iniciar un proceso interno previo. Pero, en cuanto a la estabilidad laboral, al tener un tercer contrato, no se permite el periodo de prueba por efecto del art. 13 de la LGT, al ser para tareas propias, no podía ser contratado a plazo fijo.
El hecho de que el Auto de Vista recurrido señale que existió un corte de 2 años y 9 meses, por lo que no podría considerarse con esta última contratación, como de tracto sucesivo, no es correcto por cuanto, reitera que para el tercer contrato no se permite periodo de prueba, al margen que la Convocatoria Pública Externa N° 06/2015 de Y.P.F.B., demuestra que su persona estaba habilitado a pruebas técnicas, con el que se demostró que el cargo estaba vacante y ese mismo cargo y funciones son propias y permanentes, por tanto, el contrato a plazo fijo de 29 de abril de 2015, tenía que suscribirse de manera indefinida conforme al art. 2 del DL N° 16187 de 16 de febrero de 1979 y respetar el plazo para la presentación de documentos.
Petitorio