Auto Supremo AS/0758/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0758/2019

Fecha: 02-Dic-2019

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Para dilucidar estos aspectos, se debe considerar, primero que:
1.- El art. 202 inc. c) del CPT, señala: “La sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y constará de una parte considerativa y otra resolutiva, y se dictará conforme a las reglas siguientes: (…) c) La parte resolutiva también comprenderá aquello que el trabajador hubiese omitido reclamar en la demanda y que en el curso del proceso se hubiera evidenciado y tenga conexitud”, precepto que permite en materia laboral, disponer aspectos que se omitieron reclamar, siempre y cuando tengan conexitud con la pretensión y se hubiesen podido evidenciar como cierto, en el transcurso del proceso; dando la posibilidad al juzgador, en aplicación del principio de favorabilidad para el trabajador que rige en la materia, reconocer aspectos no solicitados pero que estén relacionados, y tengan una conexión con la pretensión del trabajador demandante