Auto Supremo AS/0758/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0758/2019

Fecha: 02-Dic-2019

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de

En cuanto a la multa prevista en el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; habiéndose superado el plazo de quince días posteriores a la desvinculación laboral, para la cancelación de los beneficios y derechos laborales; procede la multa respecto de los 3 años, 5 meses y 9 días adeudados, por no haber sido cancelados dentro del plazo previsto por ley; normativa que como se detalló al exordio, no pone condición ni acepta prórroga para el cumplimiento de pago de estos derechos.
En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la demandante, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por la CNS - regional Santa Cruz, representada por Silvia Gallegos Romero, de fs. 116 a 120; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 64 de 18 de marzo de 2019