Auto Supremo AS/0758/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0758/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Este derecho laboral, conforme se explicó en las consideraciones previas, debe compensarse en dinero, toda

Este derecho laboral, conforme se explicó en las consideraciones previas, debe compensarse en dinero, toda la vacación acumulada, al ser un derecho irrenunciable e imprescriptible, conforme prevé la Constitución; y de acuerdo al análisis efectuado precedentemente, se advierte que el Tribunal ad quem, al confirmar la determinación del Juez a quo, efectuó una correcta valoración probatoria, estableciendo acertadamente la decisión de confirmar la Sentencia emitida en primera instancia, respecto del pago de las vacaciones adeudadas por el tiempo de trabajo reconocido como adeudado por la entidad demandada