I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 758
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente : 176/2019-S
Demandante : Lázaro Medinaceli Parra
Demandado : Caja Nacional de Salud - regional Santa Cruz
Proceso: Reliquidación de beneficios sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 116 a 120, interpuesto por la Caja Nacional de Salud (CNS) - Regional Santa Cruz, representada por Silvia Gallegos Romero, contra el Auto de Vista N° 64 de 18 de marzo de 2019, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 106 a 108; dentro del proceso de reliquidación de beneficios sociales interpuesto por Lázaro Medinaceli Parra contra la entidad recurrente; el memorial de respuesta de fs. 123 a 124; el Auto Nº 93 de 10 de mayo de 2019 (fs. 125), que concedió el recurso; el Auto de 30 de mayo de 2019 (fs. 134 y vta.), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 758
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente : 176/2019-S
Demandante : Lázaro Medinaceli Parra
Demandado : Caja Nacional de Salud - regional Santa Cruz
Proceso: Reliquidación de beneficios sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 116 a 120, interpuesto por la Caja Nacional de Salud (CNS) - Regional Santa Cruz, representada por Silvia Gallegos Romero, contra el Auto de Vista N° 64 de 18 de marzo de 2019, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 106 a 108; dentro del proceso de reliquidación de beneficios sociales interpuesto por Lázaro Medinaceli Parra contra la entidad recurrente; el memorial de respuesta de fs. 123 a 124; el Auto Nº 93 de 10 de mayo de 2019 (fs. 125), que concedió el recurso; el Auto de 30 de mayo de 2019 (fs. 134 y vta.), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la CNS - Regional Santa Cruz, a través de Silvia
- Notificado con el Auto de Vista, la CNS - Regional Santa Cruz formuló recurso de
- En ese marco, el Auto de Vista recurrido, al confirmar la Sentencia, violó el art
- Existe una decisión ultra petita por parte de los de instancia, porque el actor reconoció
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- 1
- 2
- Por su parte, el art
- Las disposiciones citadas sobre el régimen legal de las vacaciones, establecen que todos los trabajadores
- Por otro lado, es evidente que se emitió el D
- Tan evidente es lo anterior, que en la exposición de motivos del citado DS, refiriéndose
- Conforme se puede observar en este DS, se reconoce que hasta la fecha de su
- Ante tal realidad es que en el indicado DS, en su artículo único se establece,
- Conforme a lo expuesto, queda claro que esta disposición legal, no restringe el derecho de
- Siguiendo el razonamiento anterior, se atribuirá a la responsabilidad del empleador el acúmulo de vacaciones
- Asimismo, debe tenerse presente que la omisión de la facción del rol de turnos por
- Corresponde precisar, que cuando la norma permite el acúmulo de la vacación anual bajo acuerdo
- 3
- Para mayor claridad, el D
- En el marco legal señalado, no se encuentra ninguna condición para el inicio del cómputo
- Por ello, el empleador incluso está facultado para efectuar dichos pagos en calidad de depósito
- Análisis del caso concreto
- En la confesión provocada del demandante de fs
- Dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para el trabajador, debiendo ser
- Por lo que, al no haberse demostrado, por la entidad de salud demandada, el pago
- Este derecho laboral, conforme se explicó en las consideraciones previas, debe compensarse en dinero, toda
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
