Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0758/2019
Fecha: 02-Dic-2019
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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El Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia
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Auto de Vista
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En conocimiento de la Sentencia, la CNS - Regional Santa Cruz, a través de Silvia
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Notificado con el Auto de Vista, la CNS - Regional Santa Cruz formuló recurso de
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En ese marco, el Auto de Vista recurrido, al confirmar la Sentencia, violó el art
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Existe una decisión ultra petita por parte de los de instancia, porque el actor reconoció
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Petitorio
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Solicita se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare
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Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
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Por su parte, el art
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Las disposiciones citadas sobre el régimen legal de las vacaciones, establecen que todos los trabajadores
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Por otro lado, es evidente que se emitió el D
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Tan evidente es lo anterior, que en la exposición de motivos del citado DS, refiriéndose
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Conforme se puede observar en este DS, se reconoce que hasta la fecha de su
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Ante tal realidad es que en el indicado DS, en su artículo único se establece,
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Conforme a lo expuesto, queda claro que esta disposición legal, no restringe el derecho de
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Siguiendo el razonamiento anterior, se atribuirá a la responsabilidad del empleador el acúmulo de vacaciones
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Asimismo, debe tenerse presente que la omisión de la facción del rol de turnos por
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Corresponde precisar, que cuando la norma permite el acúmulo de la vacación anual bajo acuerdo
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Para mayor claridad, el D
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En el marco legal señalado, no se encuentra ninguna condición para el inicio del cómputo
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Por ello, el empleador incluso está facultado para efectuar dichos pagos en calidad de depósito
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Análisis del caso concreto
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En la confesión provocada del demandante de fs
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Dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para el trabajador, debiendo ser
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Por lo que, al no haberse demostrado, por la entidad de salud demandada, el pago
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Este derecho laboral, conforme se explicó en las consideraciones previas, debe compensarse en dinero, toda
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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Sin costas en aplicación del art
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Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
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