Auto Supremo AS/0758/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0758/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Por lo que, al no haberse demostrado, por la entidad de salud demandada, el pago

Por lo que, al no haberse demostrado, por la entidad de salud demandada, el pago o uso de las vacaciones del periodo de trabajo reconocido como adeudado, en la Sentencia y el Auto de Vista, se aplica la presunción favorable, que la materia y la propia Constitución establecen en favor del trabajador; en razón a que, el demandado tiene la obligación de desacreditar con la prueba que considere conveniente las pretensiones del trabajador, y ante la ausencia de prueba idónea que desvirtúe los derechos reclamados, se reputan como ciertos; en base al principio de inversión de la prueba, conforme prevén los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT