Existe una decisión ultra petita por parte de los de instancia, porque el actor reconoció
Existe una decisión ultra petita por parte de los de instancia, porque el actor reconoció que al momento de su retiro no tenía vacaciones pendientes, hecho que se prueba con la confesión provocada de fs. 59, donde manifiesta el demandante, que no existe otro derecho pendiente de pago, a parte del saldo de indemnización por tiempo de servicios, que fue admitido por la CNS en la respuesta a la demanda; en ese sentido, no corresponde la multa prevista en el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sobre un derecho que incorrectamente se reconoció, al no adeudarse vacación pendiente en favor del demandante
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la CNS - Regional Santa Cruz, a través de Silvia
- Notificado con el Auto de Vista, la CNS - Regional Santa Cruz formuló recurso de
- En ese marco, el Auto de Vista recurrido, al confirmar la Sentencia, violó el art
- Existe una decisión ultra petita por parte de los de instancia, porque el actor reconoció
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
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- Por su parte, el art
- Las disposiciones citadas sobre el régimen legal de las vacaciones, establecen que todos los trabajadores
- Por otro lado, es evidente que se emitió el D
- Tan evidente es lo anterior, que en la exposición de motivos del citado DS, refiriéndose
- Conforme se puede observar en este DS, se reconoce que hasta la fecha de su
- Ante tal realidad es que en el indicado DS, en su artículo único se establece,
- Conforme a lo expuesto, queda claro que esta disposición legal, no restringe el derecho de
- Siguiendo el razonamiento anterior, se atribuirá a la responsabilidad del empleador el acúmulo de vacaciones
- Asimismo, debe tenerse presente que la omisión de la facción del rol de turnos por
- Corresponde precisar, que cuando la norma permite el acúmulo de la vacación anual bajo acuerdo
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- Para mayor claridad, el D
- En el marco legal señalado, no se encuentra ninguna condición para el inicio del cómputo
- Por ello, el empleador incluso está facultado para efectuar dichos pagos en calidad de depósito
- Análisis del caso concreto
- En la confesión provocada del demandante de fs
- Dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para el trabajador, debiendo ser
- Por lo que, al no haberse demostrado, por la entidad de salud demandada, el pago
- Este derecho laboral, conforme se explicó en las consideraciones previas, debe compensarse en dinero, toda
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
