Solicita se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare
Solicita se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda en todas sus partes
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la CNS - Regional Santa Cruz, a través de Silvia
- Notificado con el Auto de Vista, la CNS - Regional Santa Cruz formuló recurso de
- En ese marco, el Auto de Vista recurrido, al confirmar la Sentencia, violó el art
- Existe una decisión ultra petita por parte de los de instancia, porque el actor reconoció
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
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- Por su parte, el art
- Las disposiciones citadas sobre el régimen legal de las vacaciones, establecen que todos los trabajadores
- Por otro lado, es evidente que se emitió el D
- Tan evidente es lo anterior, que en la exposición de motivos del citado DS, refiriéndose
- Conforme se puede observar en este DS, se reconoce que hasta la fecha de su
- Ante tal realidad es que en el indicado DS, en su artículo único se establece,
- Conforme a lo expuesto, queda claro que esta disposición legal, no restringe el derecho de
- Siguiendo el razonamiento anterior, se atribuirá a la responsabilidad del empleador el acúmulo de vacaciones
- Asimismo, debe tenerse presente que la omisión de la facción del rol de turnos por
- Corresponde precisar, que cuando la norma permite el acúmulo de la vacación anual bajo acuerdo
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- Para mayor claridad, el D
- En el marco legal señalado, no se encuentra ninguna condición para el inicio del cómputo
- Por ello, el empleador incluso está facultado para efectuar dichos pagos en calidad de depósito
- Análisis del caso concreto
- En la confesión provocada del demandante de fs
- Dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para el trabajador, debiendo ser
- Por lo que, al no haberse demostrado, por la entidad de salud demandada, el pago
- Este derecho laboral, conforme se explicó en las consideraciones previas, debe compensarse en dinero, toda
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
