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2.- “No corresponde el requerimiento de un proceso interno previo para el despido de la demandante ya que tal exigencia, además de haberse dejado sin efecto por las disposiciones emitidas por el propio ministerio de trabajo, vulneraría la previsión del art. 120 de la Constitución Política del Estado (CPE),que establece que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales”. (textual)
Argumenta que en mérito al art. 42 del Código Procesal del Trabajo (CPT), no corresponde exigir el proceso interno previo para el despido, porque la Resolución Ministerial (RM) N° 551/06, fue derogado por la RM N° 611/09 del 27 de Agosto de 2009 y luego abrogada en su totalidad por la RM N° 868/10 del 26 de octubre de 2010 y es contrario a la RM N° 737/09 de 29 de septiembre de 2009, que refiere que ningún procedimiento administrativo puede suplir a la justicia laboral; y que conforme al art 120-I de la Constitución Política del Estado (CPE), se prohíbe el juzgamiento por comisiones especiales. Incurriendo en nulidad prevista por el art. 122 de la citada CPE; siendo competencia de los Jueces del Trabajo y Seguridad Social conforme al art. 43 del Código Procesal del Trabajo (CPT), concordante con el art. 73-4) de la Ley Nº 025 respecto a la competencia de los Jueces Públicos en Materia de Trabajo y Seguridad.
3.- “La empresa pagó todo y cuanto le correspondía a la demanda por la causa justificada de retiro en la que incurrió”
Argumenta que en mérito al art. 42 del Código Procesal del Trabajo (CPT), no corresponde exigir el proceso interno previo para el despido, porque la Resolución Ministerial (RM) N° 551/06, fue derogado por la RM N° 611/09 del 27 de Agosto de 2009 y luego abrogada en su totalidad por la RM N° 868/10 del 26 de octubre de 2010 y es contrario a la RM N° 737/09 de 29 de septiembre de 2009, que refiere que ningún procedimiento administrativo puede suplir a la justicia laboral; y que conforme al art 120-I de la Constitución Política del Estado (CPE), se prohíbe el juzgamiento por comisiones especiales. Incurriendo en nulidad prevista por el art. 122 de la citada CPE; siendo competencia de los Jueces del Trabajo y Seguridad Social conforme al art. 43 del Código Procesal del Trabajo (CPT), concordante con el art. 73-4) de la Ley Nº 025 respecto a la competencia de los Jueces Públicos en Materia de Trabajo y Seguridad.
3.- “La empresa pagó todo y cuanto le correspondía a la demanda por la causa justificada de retiro en la que incurrió”
- Demandado: Empresa Sin Fronteras S.R.L
- Sentencia
- Planteada la demanda social de Pago de Beneficios Sociales y otros por Khaterin Almanza Rodríguez
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Contra la determinación del Auto de Vista N° 27/2019 de 14 de febrero de 2019,
- El recurso de casación, de fs
- Señalando al respecto que la fundamentación efectuada por el Juez de primera
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- Finalmente la empresa al oponer excepción perentoria de pago documentado, demuestra que cumplió con el
- Petitorio
- Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Se debe tener presente también el principio de la inversión de la prueba, establecido en
- En el sistema de la libre apreciación, el Juez forma su convicción, no existiendo tarifa
- Por consiguiente el juzgador tiene el deber de realizar una valoración conjunta de las pruebas
- Si bien la demandante el día señalado se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas; empero dicho aspecto
- Existiendo abundante jurisprudencia al respecto, al no haberse demostrado el cumplimiento de las instancias administrativas
- La RM Nº 868/10, señala que la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo según corresponda,
- En el análisis del presente punto al tratarse de una empresa que no cuenta con
- Respecto a la excepción de pago documentado alegado como punto tres del recurso corresponde señalar
- En ese contexto, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
