Auto Supremo AS/0759/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2019

Fecha: 02-Dic-2019

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2.- “No corresponde el requerimiento de un proceso interno previo para el despido de la demandante ya que tal exigencia, además de haberse dejado sin efecto por las disposiciones emitidas por el propio ministerio de trabajo, vulneraría la previsión del art. 120 de la Constitución Política del Estado (CPE),que establece que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales”. (textual)
Argumenta que en mérito al art. 42 del Código Procesal del Trabajo (CPT), no corresponde exigir el proceso interno previo para el despido, porque la Resolución Ministerial (RM) N° 551/06, fue derogado por la RM N° 611/09 del 27 de Agosto de 2009 y luego abrogada en su totalidad por la RM N° 868/10 del 26 de octubre de 2010 y es contrario a la RM N° 737/09 de 29 de septiembre de 2009, que refiere que ningún procedimiento administrativo puede suplir a la justicia laboral; y que conforme al art 120-I de la Constitución Política del Estado (CPE), se prohíbe el juzgamiento por comisiones especiales. Incurriendo en nulidad prevista por el art. 122 de la citada CPE; siendo competencia de los Jueces del Trabajo y Seguridad Social conforme al art. 43 del Código Procesal del Trabajo (CPT), concordante con el art. 73-4) de la Ley Nº 025 respecto a la competencia de los Jueces Públicos en Materia de Trabajo y Seguridad.
3.- “La empresa pagó todo y cuanto le correspondía a la demanda por la causa justificada de retiro en la que incurrió”