Planteada la demanda social de Pago de Beneficios Sociales y otros por Khaterin Almanza Rodríguez
Planteada la demanda social de Pago de Beneficios Sociales y otros por Khaterin Almanza Rodríguez y tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social N°7 de la ciudad Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 150/2018 de 12 de marzo de 2018, de fs. 110 a 115 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda, PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago documentado sin costas; disponiendo que la empresa “SINFRONTERAS” S.R.L., a través de sus representantes legales, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 21.721,76.- (veinte un mil setecientos veinte uno 76/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización por 1 año, 4 meses y 27 días, duodécimas de aguinaldo de 6 meses y 21 días, vacaciones de 1 año y duodécimas de 4 meses y 27 días, sueldo devengado de 21 días, multa de 30% monto que deberá ser actualizado en ejecución de sentencia, de conformidad al art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, menos lo depositado a la demandante; desestimado mediante Auto Nº 667 de 16 de mayo de 2018 a fs. 121, la solicitud de explicación y complementación presentada por el representante de la empresa demandada
- Demandado: Empresa Sin Fronteras S.R.L
- Sentencia
- Planteada la demanda social de Pago de Beneficios Sociales y otros por Khaterin Almanza Rodríguez
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Contra la determinación del Auto de Vista N° 27/2019 de 14 de febrero de 2019,
- El recurso de casación, de fs
- Señalando al respecto que la fundamentación efectuada por el Juez de primera
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- Finalmente la empresa al oponer excepción perentoria de pago documentado, demuestra que cumplió con el
- Petitorio
- Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Se debe tener presente también el principio de la inversión de la prueba, establecido en
- En el sistema de la libre apreciación, el Juez forma su convicción, no existiendo tarifa
- Por consiguiente el juzgador tiene el deber de realizar una valoración conjunta de las pruebas
- Si bien la demandante el día señalado se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas; empero dicho aspecto
- Existiendo abundante jurisprudencia al respecto, al no haberse demostrado el cumplimiento de las instancias administrativas
- La RM Nº 868/10, señala que la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo según corresponda,
- En el análisis del presente punto al tratarse de una empresa que no cuenta con
- Respecto a la excepción de pago documentado alegado como punto tres del recurso corresponde señalar
- En ese contexto, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
