Auto Supremo AS/0759/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs

En mérito a lo expuesto y no encontrándose fundados los motivos traídos en casación por la parte demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Bladimir. Pablo Carrasco Quintana en representación de la Empresa “SINFRONTERAS” S.R.L., de fs. 148 a 154; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 27/2019 de fecha 14 de febrero del 2019. Con costas.
Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs.1000, que mandará a pagar el Juez a quo