Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes procesales, se
Interpuesto el recurso de casación, solicitó se CASE el AUTO DE VISTA Nº: 27/2019 de 14 de febrero de 2019 de fs. 144 a 145, y “REVOQUEN” la Sentencia Nº 150 del 12 de marzo del 2018 de fs. 110 a 115 vta., declarando IMPROBADA la demanda en todas sus partes y PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PAGO en su integridad.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:
Se observa que el punto uno de la controversia, consiste que el juez ad quo, no habría valorado las pruebas presentadas, por las cuales se demostraba que la trabajadora habría incurrido en las causales de despido justificado establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Decreto Reglamentario (DR), consiguientemente considera que el despido realizado fue justificado.
La doctrina laboral ha entendido que en el derecho laboral, por su naturaleza protectora a favor del trabajador, debe aplicarse el criterio de la igualdad entre partes, que permitan un razonable equilibrio notoriamente desigual, dada la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, principio protector plasmado en los arts. 46 y 48 de la actual CPE, 4 de la LGT, 3-g) y 59 del CPT
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:
Se observa que el punto uno de la controversia, consiste que el juez ad quo, no habría valorado las pruebas presentadas, por las cuales se demostraba que la trabajadora habría incurrido en las causales de despido justificado establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Decreto Reglamentario (DR), consiguientemente considera que el despido realizado fue justificado.
La doctrina laboral ha entendido que en el derecho laboral, por su naturaleza protectora a favor del trabajador, debe aplicarse el criterio de la igualdad entre partes, que permitan un razonable equilibrio notoriamente desigual, dada la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, principio protector plasmado en los arts. 46 y 48 de la actual CPE, 4 de la LGT, 3-g) y 59 del CPT
- Demandado: Empresa Sin Fronteras S.R.L
- Sentencia
- Planteada la demanda social de Pago de Beneficios Sociales y otros por Khaterin Almanza Rodríguez
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Contra la determinación del Auto de Vista N° 27/2019 de 14 de febrero de 2019,
- El recurso de casación, de fs
- Señalando al respecto que la fundamentación efectuada por el Juez de primera
- 3
- Finalmente la empresa al oponer excepción perentoria de pago documentado, demuestra que cumplió con el
- Petitorio
- Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Se debe tener presente también el principio de la inversión de la prueba, establecido en
- En el sistema de la libre apreciación, el Juez forma su convicción, no existiendo tarifa
- Por consiguiente el juzgador tiene el deber de realizar una valoración conjunta de las pruebas
- Si bien la demandante el día señalado se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas; empero dicho aspecto
- Existiendo abundante jurisprudencia al respecto, al no haberse demostrado el cumplimiento de las instancias administrativas
- La RM Nº 868/10, señala que la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo según corresponda,
- En el análisis del presente punto al tratarse de una empresa que no cuenta con
- Respecto a la excepción de pago documentado alegado como punto tres del recurso corresponde señalar
- En ese contexto, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
