En ese contexto, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de
En ese contexto, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación en el fondo, conforme a los fundamentos expuestos, corresponde dar aplicación a lo dispuesto por el art. 59 y 182 inc. d) del Código Procesal del Trabajo (CPT), y cumpliendo con el principio de la verdad material previsto en el art. 30-11 de la Ley de Organización Judicial (LOJ)
- Demandado: Empresa Sin Fronteras S.R.L
- Sentencia
- Planteada la demanda social de Pago de Beneficios Sociales y otros por Khaterin Almanza Rodríguez
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Contra la determinación del Auto de Vista N° 27/2019 de 14 de febrero de 2019,
- El recurso de casación, de fs
- Señalando al respecto que la fundamentación efectuada por el Juez de primera
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- Finalmente la empresa al oponer excepción perentoria de pago documentado, demuestra que cumplió con el
- Petitorio
- Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Se debe tener presente también el principio de la inversión de la prueba, establecido en
- En el sistema de la libre apreciación, el Juez forma su convicción, no existiendo tarifa
- Por consiguiente el juzgador tiene el deber de realizar una valoración conjunta de las pruebas
- Si bien la demandante el día señalado se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas; empero dicho aspecto
- Existiendo abundante jurisprudencia al respecto, al no haberse demostrado el cumplimiento de las instancias administrativas
- La RM Nº 868/10, señala que la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo según corresponda,
- En el análisis del presente punto al tratarse de una empresa que no cuenta con
- Respecto a la excepción de pago documentado alegado como punto tres del recurso corresponde señalar
- En ese contexto, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
