Auto Supremo AS/0813/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Adujo que tampoco se está tomando en cuenta, el hecho de la existencia de un

Adujo que tampoco se está tomando en cuenta, el hecho de la existencia de un segundo matrimonio que está debidamente registrado entre Ennrey Luque Cabrea y Petrona Rodas Gonzales, por cuanto se debe tomar en cuenta, que si bien existe un certificado entre el apelante y el titular de la renta, el matrimonio debe cumplir con las exigencias determinadas por el art. 161 de la Ley N° 603, en lo que al trato conyugal se refiere, debiendo acreditarse la existencia de una vida en común y pacífica, respetuosa y sin violencia, en la que ambos sean reconocidos como conjugues por la familia y la sociedad, debiendo además darse cumplimiento a lo previsto en el art. 175 del Código de las Familias