Adujo que tampoco se está tomando en cuenta, el hecho de la existencia de un
Adujo que tampoco se está tomando en cuenta, el hecho de la existencia de un segundo matrimonio que está debidamente registrado entre Ennrey Luque Cabrea y Petrona Rodas Gonzales, por cuanto se debe tomar en cuenta, que si bien existe un certificado entre el apelante y el titular de la renta, el matrimonio debe cumplir con las exigencias determinadas por el art. 161 de la Ley N° 603, en lo que al trato conyugal se refiere, debiendo acreditarse la existencia de una vida en común y pacífica, respetuosa y sin violencia, en la que ambos sean reconocidos como conjugues por la familia y la sociedad, debiendo además darse cumplimiento a lo previsto en el art. 175 del Código de las Familias
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I
- Que dentro del presente tramite, la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 013360 de 20
- Que mediante Resolución Nº 012783 de 17 de octubre de 1997, cursante a fs
- Que mediante Resolución Nº 0000765 de 7 de marzo de 2017, cursante a fs
- Ante esta circunstancia, la solicitante interpuso el recurso de reclamación adjunto de fs
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- En la forma
- Adujo que el fallo de segunda instancia, ante de resolver la apelación planteada por la
- Citando jurisprudencia contenida en la SC N° 1369/2001, sobre la motivación de las resoluciones judiciales,
- Señaló que para valorar la prueba, el tribunal de segunda instancia debió señalar no solo
- Sobre este punto, sostuvo que el auto de vista recurrido, solo se limitó a señalar
- Por este motivo, denunció como norma transgredida, los art
- En el fondo
- Adujo que tampoco se está tomando en cuenta, el hecho de la existencia de un
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto al recurso en la forma,
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo en la forma, en el que la parte recurrente señala que el auto de
- En este contexto, sobre los requisitos que debe cumplir el auto de vista, el art
- II. Este fallo deberá ser
- Si se hubiera interpuesto el recurso de apelación después de vencido el término
- Por falta de expresión de agravios
- Confirmatorio
- Revocatorio total o parcial
- Anulatorio o repositorio
- III
- Ahora bien, de la revisión del auto de vista recurrido en casación,, se advierte que
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso presente, la institución recurrente cuestiona el fallo del tribunal de alzada, por
- Al respecto, el art
- En este contexto, el art
- En este sentido, el art
- En virtud de la normativa citada, se concede la renta de viudedad a la esposa,
- Ahora, se debe aclarar que al haberse presentado un documento público emitido por el Estado
- Ahora, para contraer matrimonio se deben cumplir con requisitos establecidos en el Código de Familia
- Por tal razón, al haber acreditado a través de un certificado idóneo la solicitante, su
- De tal manera, conforme a lo desarrollado, se concluye que el auto de vista recurrido,
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
