Por tal razón, al haber acreditado a través de un certificado idóneo la solicitante, su
Por tal razón, al haber acreditado a través de un certificado idóneo la solicitante, su condición de viuda del causante, debe otorgársele la renta de viudedad mientras no se demuestre que el matrimonio fuera nulo o invalido, ya que la validez del mismo se acredita a través de ese certificado, extendido por la entidad estatal encargada para ello, lo contrario sería desmerecer no solo el derecho de la solicitante, sino la credibilidad de las certificaciones publicas efectuadas por el Estado a través de sus administradores y entidades encargadas de regular la actividad estatal; además, en materia de seguridad social, existen preceptos constitucionales que están establecidos bajo principios fundamentales propensos a precautelar el bienestar de las personas, como una obligación del Estado de salvaguardar el capital humano y sus derechohabientes, y que puedan contar con una renta, y los mecanismos o procedimientos instituidos para el reconocimiento de este derecho, deben ser interpretados y aplicados desde y conforme la Constitución, asumiendo a este objeto los principios constitucionales que estructuran el derecho a la seguridad social, como el de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, este último considerado como uno de los principios más importantes de la seguridad social, porque está referido a que el servicio o la prestación debe ir dirigido a cubrir la contingencia necesaria, acorde al momento y a la circunstancia, evitando en este marco cualquier medida que tienda a restringir o menoscabar este derecho; también, es necesario recordar que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar; así también se debe considerar los principios de proteccionismo y favorabilidad con los que se cuenta en esta materia, debiendo ante la duda (que no la hay porque se debe presumir siempre la validez del matrimonio demostrado por documento idóneo como lo es el aludido certificado) inclinarse siempre en favor del asegurado, derecho extensivo a la derechohabiente que solicita una renta para su subsistencia, que por derecho le corresponde
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I
- Que dentro del presente tramite, la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 013360 de 20
- Que mediante Resolución Nº 012783 de 17 de octubre de 1997, cursante a fs
- Que mediante Resolución Nº 0000765 de 7 de marzo de 2017, cursante a fs
- Ante esta circunstancia, la solicitante interpuso el recurso de reclamación adjunto de fs
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- En la forma
- Adujo que el fallo de segunda instancia, ante de resolver la apelación planteada por la
- Citando jurisprudencia contenida en la SC N° 1369/2001, sobre la motivación de las resoluciones judiciales,
- Señaló que para valorar la prueba, el tribunal de segunda instancia debió señalar no solo
- Sobre este punto, sostuvo que el auto de vista recurrido, solo se limitó a señalar
- Por este motivo, denunció como norma transgredida, los art
- En el fondo
- Adujo que tampoco se está tomando en cuenta, el hecho de la existencia de un
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto al recurso en la forma,
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo en la forma, en el que la parte recurrente señala que el auto de
- En este contexto, sobre los requisitos que debe cumplir el auto de vista, el art
- II. Este fallo deberá ser
- Si se hubiera interpuesto el recurso de apelación después de vencido el término
- Por falta de expresión de agravios
- Confirmatorio
- Revocatorio total o parcial
- Anulatorio o repositorio
- III
- Ahora bien, de la revisión del auto de vista recurrido en casación,, se advierte que
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso presente, la institución recurrente cuestiona el fallo del tribunal de alzada, por
- Al respecto, el art
- En este contexto, el art
- En este sentido, el art
- En virtud de la normativa citada, se concede la renta de viudedad a la esposa,
- Ahora, se debe aclarar que al haberse presentado un documento público emitido por el Estado
- Ahora, para contraer matrimonio se deben cumplir con requisitos establecidos en el Código de Familia
- Por tal razón, al haber acreditado a través de un certificado idóneo la solicitante, su
- De tal manera, conforme a lo desarrollado, se concluye que el auto de vista recurrido,
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
