Auto Supremo AS/0813/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2019

Fecha: 02-Dic-2019

En virtud de la normativa citada, se concede la renta de viudedad a la esposa,

En virtud de la normativa citada, se concede la renta de viudedad a la esposa, y ante la falta de ésta a la conviviente; empero, en el caso de autos existe la esposa, y lo que debe determinarse es si la solicitante estuvo casada con el causante, hecho que se concluye con las certificaciones de la Caja de Salud de Caminos, de fs. 36, 92 y 321, en los cuales figura como beneficiaria, del titular de la renta, Sr. Enrrey Luque Cabrera, extremo corroborada por los certificados de matrimonio cursante a fs. 7, repetido a fs. 204, que acredita la celebración de matrimonio entre Enrrey Luque Cabrera, y la solicitante de la renta de viudedad Bacilia Galarza Zambrana