Auto Supremo AS/0813/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Al respecto, el art

Al respecto, el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Cuso de Pago y Adquisición establece: “No tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha del fallecimiento del causante, la esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia, la conviviente, si el “de-cujus” estuvo casada y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada y cuando hubiera quedado dos o más concubinas, situación que será comprobado mediante procedimiento especial”