Ahora, para contraer matrimonio se deben cumplir con requisitos establecidos en el Código de Familia
Ahora, para contraer matrimonio se deben cumplir con requisitos establecidos en el Código de Familia del art. 44 al 54, entre ellos el art. 46 que indica: “(Libertad de estado) No puede contraerse nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior”, requisitos exigidos antes de la celebración de un matrimonio por parte de la entidad estatal designada para ello, con los cuales debió cumplir la solicitante para contraer nupcias con el causante; y al existir este documento, se supone que para la obtención del mismo se cumplieron los requisitos necesarios para su materialización; y para ser considerado nulo o invalido debe ser sometido a un proceso en el cual a través de las contraposiciones se determinará por autoridad competente lo que en derecho corresponda, aspecto que no corresponde efectuar al SENASIR, menos a este alto Tribunal por medio de este proceso
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I
- Que dentro del presente tramite, la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 013360 de 20
- Que mediante Resolución Nº 012783 de 17 de octubre de 1997, cursante a fs
- Que mediante Resolución Nº 0000765 de 7 de marzo de 2017, cursante a fs
- Ante esta circunstancia, la solicitante interpuso el recurso de reclamación adjunto de fs
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- En la forma
- Adujo que el fallo de segunda instancia, ante de resolver la apelación planteada por la
- Citando jurisprudencia contenida en la SC N° 1369/2001, sobre la motivación de las resoluciones judiciales,
- Señaló que para valorar la prueba, el tribunal de segunda instancia debió señalar no solo
- Sobre este punto, sostuvo que el auto de vista recurrido, solo se limitó a señalar
- Por este motivo, denunció como norma transgredida, los art
- En el fondo
- Adujo que tampoco se está tomando en cuenta, el hecho de la existencia de un
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto al recurso en la forma,
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo en la forma, en el que la parte recurrente señala que el auto de
- En este contexto, sobre los requisitos que debe cumplir el auto de vista, el art
- II. Este fallo deberá ser
- Si se hubiera interpuesto el recurso de apelación después de vencido el término
- Por falta de expresión de agravios
- Confirmatorio
- Revocatorio total o parcial
- Anulatorio o repositorio
- III
- Ahora bien, de la revisión del auto de vista recurrido en casación,, se advierte que
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso presente, la institución recurrente cuestiona el fallo del tribunal de alzada, por
- Al respecto, el art
- En este contexto, el art
- En este sentido, el art
- En virtud de la normativa citada, se concede la renta de viudedad a la esposa,
- Ahora, se debe aclarar que al haberse presentado un documento público emitido por el Estado
- Ahora, para contraer matrimonio se deben cumplir con requisitos establecidos en el Código de Familia
- Por tal razón, al haber acreditado a través de un certificado idóneo la solicitante, su
- De tal manera, conforme a lo desarrollado, se concluye que el auto de vista recurrido,
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
