Auto Supremo AS/0813/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Ahora, se debe aclarar que al haberse presentado un documento público emitido por el Estado

Ahora bien, lo argumentado por el ente gestor, en sentido que el titular de la renta, no tenía libertad de estado, al haber estado casado primero en un segundo matrimonio con Petrona Rodas Gonzales, sobre este aspecto es preciso aclarar que no existe en obrados, reclamo alguno o solicitud de renta de la nombrada señora, y en segundo lugar, en cuanto a la convivencia con la Sra. Delicia Velázquez Manuela, de antecedentes se evidencia que ella no continuó con su reclamo el su condición de conviviente del de cujus, por lo que, mientras el matrimonio celebrado entre el titular de la renta y la solicitante Fredisvinda Burgoa de Luque, no sea declarado nulo por autoridad competente, es válido, conforme previene los arts. 1287, 1296 del CC, concordante con el art. 160 del Código de las Familias.
Ahora, se debe aclarar que al haberse presentado un documento público emitido por el Estado a través de la entidad encargada para ello, como es el certificado de matrimonio de fs. 7 repetido a fs. 204, no puede desconocerse lo que acredita dicho documento, ya que fue emitido por la entidad estatal encargada de regular este instituto -el matrimonio-, y la solicitante cumplió con demostrar a través de la documentación más idónea que estaba casada con el causante