Ahora, se debe aclarar que al haberse presentado un documento público emitido por el Estado
Ahora bien, lo argumentado por el ente gestor, en sentido que el titular de la renta, no tenía libertad de estado, al haber estado casado primero en un segundo matrimonio con Petrona Rodas Gonzales, sobre este aspecto es preciso aclarar que no existe en obrados, reclamo alguno o solicitud de renta de la nombrada señora, y en segundo lugar, en cuanto a la convivencia con la Sra. Delicia Velázquez Manuela, de antecedentes se evidencia que ella no continuó con su reclamo el su condición de conviviente del de cujus, por lo que, mientras el matrimonio celebrado entre el titular de la renta y la solicitante Fredisvinda Burgoa de Luque, no sea declarado nulo por autoridad competente, es válido, conforme previene los arts. 1287, 1296 del CC, concordante con el art. 160 del Código de las Familias.
Ahora, se debe aclarar que al haberse presentado un documento público emitido por el Estado a través de la entidad encargada para ello, como es el certificado de matrimonio de fs. 7 repetido a fs. 204, no puede desconocerse lo que acredita dicho documento, ya que fue emitido por la entidad estatal encargada de regular este instituto -el matrimonio-, y la solicitante cumplió con demostrar a través de la documentación más idónea que estaba casada con el causante
Ahora, se debe aclarar que al haberse presentado un documento público emitido por el Estado a través de la entidad encargada para ello, como es el certificado de matrimonio de fs. 7 repetido a fs. 204, no puede desconocerse lo que acredita dicho documento, ya que fue emitido por la entidad estatal encargada de regular este instituto -el matrimonio-, y la solicitante cumplió con demostrar a través de la documentación más idónea que estaba casada con el causante
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I
- Que dentro del presente tramite, la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 013360 de 20
- Que mediante Resolución Nº 012783 de 17 de octubre de 1997, cursante a fs
- Que mediante Resolución Nº 0000765 de 7 de marzo de 2017, cursante a fs
- Ante esta circunstancia, la solicitante interpuso el recurso de reclamación adjunto de fs
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- En la forma
- Adujo que el fallo de segunda instancia, ante de resolver la apelación planteada por la
- Citando jurisprudencia contenida en la SC N° 1369/2001, sobre la motivación de las resoluciones judiciales,
- Señaló que para valorar la prueba, el tribunal de segunda instancia debió señalar no solo
- Sobre este punto, sostuvo que el auto de vista recurrido, solo se limitó a señalar
- Por este motivo, denunció como norma transgredida, los art
- En el fondo
- Adujo que tampoco se está tomando en cuenta, el hecho de la existencia de un
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto al recurso en la forma,
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo en la forma, en el que la parte recurrente señala que el auto de
- En este contexto, sobre los requisitos que debe cumplir el auto de vista, el art
- II. Este fallo deberá ser
- Si se hubiera interpuesto el recurso de apelación después de vencido el término
- Por falta de expresión de agravios
- Confirmatorio
- Revocatorio total o parcial
- Anulatorio o repositorio
- III
- Ahora bien, de la revisión del auto de vista recurrido en casación,, se advierte que
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso presente, la institución recurrente cuestiona el fallo del tribunal de alzada, por
- Al respecto, el art
- En este contexto, el art
- En este sentido, el art
- En virtud de la normativa citada, se concede la renta de viudedad a la esposa,
- Ahora, se debe aclarar que al haberse presentado un documento público emitido por el Estado
- Ahora, para contraer matrimonio se deben cumplir con requisitos establecidos en el Código de Familia
- Por tal razón, al haber acreditado a través de un certificado idóneo la solicitante, su
- De tal manera, conforme a lo desarrollado, se concluye que el auto de vista recurrido,
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
