Auto Supremo AS/0813/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2019

Fecha: 02-Dic-2019

En este contexto, el art

En este contexto, el art. 52 del Código de Seguridad Social prevé: “La renta de viudedad se pagará en las condiciones previstas en el art. anterior, a la esposa o a falta de esta, a la conviviente que hubiera estado inscrita como tal en los registros de la Caja, por lo menos un año antes a la fecha de fallecimiento del causante, siempre que no hubiera existido impedimento legal para contar matrimonio y que la vida en común se hubiera iniciado dos a más años antes del deceso… No tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha de fallecimiento del causante, y la esposa que hubiese estado separada dos o más años por su culpa”