Auto Supremo AS/0813/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2019

Fecha: 02-Dic-2019

De tal manera, conforme a lo desarrollado, se concluye que el auto de vista recurrido,

De tal manera, conforme a lo desarrollado, se concluye que el auto de vista recurrido, no transgrede ni vulnera la normativa indicada por parte de la institución recurrente; pues se ajusta a las disposiciones legales en vigencia; y conforme a los principios de favorabilidad y proteccionismo del que goza este sector (rentistas), y en base a la búsqueda de la verdad material consagrada en el art. 180. I de la CPE, como primacía de la correcta impartición de justicia, y respeto a los derechos consagrados en nuestra Ley Fundamental, este Alto Tribunal, concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso; correspondiendo resolver conforme prescribe el art. 220. II del Código Procesal Civil, aplicable por la norma remisiva contenida en los arts. 630 y 633 del RCSS y art. 15 del MPRCPA aprobado por Resolución Secretarial No 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997