Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes invocados con lo resuelto
Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes invocados con lo resuelto por el Tribunal de alzada, por lo que a efectos de contrastar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnado respecto al agravio apelado, corresponde analizar lo expresado por el Tribunal de alzada:
El Tribunal ad quem en el punto 4 señaló que, en cuanto a las declaraciones testificales, se debe tener presente que el resultado deviene de la valoración integral y del valor otorgado a todos los medios probatorios como documentales, periciales, no pudiendo tomarse en cuenta aisladamente las atestaciones. Asimismo, en el punto 4.1 verificó que en Sentencia se analizó de forma integral las pruebas de todas las partes procesales, mediante la cual se llegó a la convicción para la emisión de la Sentencia condenatoria, concluyendo que la misma tiene una adecuada motivación donde se utilizó el principio de la sana crítica, advirtiendo que la parte apelante no mencionó, de qué forma se debió valorar o cual fue el valor de las pruebas. En el punto 4.2, también expresó que se debió mencionar de qué manera no se habría fundamentado o cuales fuesen las pruebas erróneamente valoradas, advirtiendo que de acuerdo al iter lógico se llegó a la convicción de una adecuada subsunción al art. 252 del CP. Por último, en el punto 4.3 concluyó, que la Sentencia tiene relación con los hechos, reconstruyendo la verdad histórica, tomando convicción para dictar Sentencia condenatoria, no evidenciando ninguna vulneración al debido proceso, advirtiendo nuevamente que el recurrente no ajustó su pretensión de forma fundamentada, razones por las que se declaró improcedente el motivo denunciado
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente Juan Quispe Mamani (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia la vulneración de los arts
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se dicte nueva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 680/2018-RA de 14 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 003/15 de 9 de junio de 2015, el Tribunal de Sentencia de Achacachi
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Como segundo motivo realizado en apelación restringida el recurrente denunció el defecto de Sentencia previsto
- Que no se aplicó el in dubio pro reo ante la duda razonable, contrario a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- El presente caso el imputado Juan Quispe Mamani, denuncia la falta de fundamentación en la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- En cuanto al único motivo, que se admitió a través del Auto Supremo 680/2018-RA de
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
- El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional 1369/01-R al respecto señala: "cuando un
- En consecuencia, tanto los Tribunales de Sentencia como los de apelación, deben emitir sus fallos
- Por otra parte, se vulnera asimismo la garantía constitucional del debido proceso así como no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1º del Código de Procedimiento
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes invocados con lo resuelto
- Sobre el particular, analizado el agravio traído en casación, como verificado los fundamentos del Tribunal
- En consecuencia, del análisis efectuado precedentemente, esta Sala Penal concluye que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
