Auto Supremo AS/0037/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2019-RRC

Fecha: 04-Feb-2019

Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes invocados con lo resuelto


Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes invocados con lo resuelto por el Tribunal de alzada, por lo que a efectos de contrastar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnado respecto al agravio apelado, corresponde analizar lo expresado por el Tribunal de alzada:

El Tribunal ad quem en el punto 4 señaló que, en cuanto a las declaraciones testificales, se debe tener presente que el resultado deviene de la valoración integral y del valor otorgado a todos los medios probatorios como documentales, periciales, no pudiendo tomarse en cuenta aisladamente las atestaciones. Asimismo, en el punto 4.1 verificó que en Sentencia se analizó de forma integral las pruebas de todas las partes procesales, mediante la cual se llegó a la convicción para la emisión de la Sentencia condenatoria, concluyendo que la misma tiene una adecuada motivación donde se utilizó el principio de la sana crítica, advirtiendo que la parte apelante no mencionó, de qué forma se debió valorar o cual fue el valor de las pruebas. En el punto 4.2, también expresó que se debió mencionar de qué manera no se habría fundamentado o cuales fuesen las pruebas erróneamente valoradas, advirtiendo que de acuerdo al iter lógico se llegó a la convicción de una adecuada subsunción al art. 252 del CP. Por último, en el punto 4.3 concluyó, que la Sentencia tiene relación con los hechos, reconstruyendo la verdad histórica, tomando convicción para dictar Sentencia condenatoria, no evidenciando ninguna vulneración al debido proceso, advirtiendo nuevamente que el recurrente no ajustó su pretensión de forma fundamentada, razones por las que se declaró improcedente el motivo denunciado