Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0037/2019-RRC
Fecha: 04-Feb-2019
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 4 de abril de 2018, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Contra la mencionada Sentencia, el recurrente Juan Quispe Mamani (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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El recurrente denuncia la vulneración de los arts
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se dicte nueva
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 680/2018-RA de 14 de agosto, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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Por Sentencia 003/15 de 9 de junio de 2015, el Tribunal de Sentencia de Achacachi
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II.2. Del recurso de apelación restringida
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Como segundo motivo realizado en apelación restringida el recurrente denunció el defecto de Sentencia previsto
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Que no se aplicó el in dubio pro reo ante la duda razonable, contrario a
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
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El presente caso el imputado Juan Quispe Mamani, denuncia la falta de fundamentación en la
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por los arts
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Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
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III.2.Análisis del caso concreto
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En cuanto al único motivo, que se admitió a través del Auto Supremo 680/2018-RA de
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Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
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El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional 1369/01-R al respecto señala: "cuando un
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En consecuencia, tanto los Tribunales de Sentencia como los de apelación, deben emitir sus fallos
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Por otra parte, se vulnera asimismo la garantía constitucional del debido proceso así como no
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El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1º del Código de Procedimiento
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“DOCTRINA LEGAL APLICABLE
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El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de
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Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes invocados con lo resuelto
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Sobre el particular, analizado el agravio traído en casación, como verificado los fundamentos del Tribunal
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En consecuencia, del análisis efectuado precedentemente, esta Sala Penal concluye que el Tribunal de alzada
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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FDO
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
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