II.2. Del recurso de apelación restringida
El Tribunal Segundo de Sentencia de Achacachi del Tribunal Departamental de La Paz, estableció una vez analizadas las argumentaciones del Ministerio Público y defensa, las declaraciones testificales de José Salazar Asistiri, Carmelo Acarapi Silva, Antonio Paredes, Valentina Choque y David Franklin Condori, las documentales consistentes en la MP-1, MP-2, MP-3, MP-4, MP-5, MP-6, MP-7, MP-9, MP-10, MP-11, MP-12 y MP-13, así como las pruebas de la acusación particular consistente en la PC-AP-1, PC-AP-2, PC-AP-12 y PC-AP-19, el Tribunal determinó la responsabilidad penal del imputado Juan Quispe Mamani condenándolo por el delito de Asesinato previsto por el art. 252 inc. 2), 3), 6) y 7) del CP, a una pena privativa de treinta años sin derecho a indulto a cumplir en el Penal de San Pedro de Chonchocoro de la ciudad de La Paz, con costas a favor del Estado y daños, perjuicios a favor de la víctima.
II.2. Del recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente Juan Quispe Mamani (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia la vulneración de los arts
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se dicte nueva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 680/2018-RA de 14 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 003/15 de 9 de junio de 2015, el Tribunal de Sentencia de Achacachi
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Como segundo motivo realizado en apelación restringida el recurrente denunció el defecto de Sentencia previsto
- Que no se aplicó el in dubio pro reo ante la duda razonable, contrario a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- El presente caso el imputado Juan Quispe Mamani, denuncia la falta de fundamentación en la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- En cuanto al único motivo, que se admitió a través del Auto Supremo 680/2018-RA de
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
- El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional 1369/01-R al respecto señala: "cuando un
- En consecuencia, tanto los Tribunales de Sentencia como los de apelación, deben emitir sus fallos
- Por otra parte, se vulnera asimismo la garantía constitucional del debido proceso así como no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1º del Código de Procedimiento
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes invocados con lo resuelto
- Sobre el particular, analizado el agravio traído en casación, como verificado los fundamentos del Tribunal
- En consecuencia, del análisis efectuado precedentemente, esta Sala Penal concluye que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
